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No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_659
Ruling Text
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298
FALLOS BE LA SUPREMA CORTE
« serefiere en su escrito de f. y no siendo esa la oportuni-
« dad canveniente par oponer las escepciones, pues ha de~
« bido hacerse despues
de lacitacion de remate, no ha
« lugar.
»
In este estado se pronuncid el siguiente:
Fallo del Juez
Seccional
Buenos Aires, Octubre 17 de 1865.
Vistos estos autos ejecutivos seguidos por don Mariano
Reinal en representacion de los sefiores Piaggio hermanos
contradon Francisco Repetto, representado por el Procu-:
rador D. Pablo Frugoni, por cobro de una péliza de cambio
maritimo sobre la barca italiana Marinetta;
y conside=
rando
Que los ejecutantes fundan su accion en la pdliza de foja
2 protestada 4 foja 5, laque con arreglo
al articulo 1289
del Codigo de Comercio trae aparejada ejecucion.
Que el ejecutado para eludir el cobro ha tratado de ener-
var lafuerza de esedocumento, alegando
la escepcion de
inhabilidad del titulo, y para demostrarlo, aduce las pres-
cripciones de losarticulos 1037 y 1107
y 1102 & 1106 del
Cédigo de Comercio.
Que estas disposiciones no son bastantes
4 producir
el
efecto que se proponen los ejecutados, y cuando mas dara
derecho & hacerlas valer en eljuicio ordinario;
1° porque
segun el articulo 852 del Cédigo no
es admisible tal
es-
cepcion, pues
fijando
para
estas pdlizas
el
art. 1289 el
mismo procedimiento que para las letras de cambio, y
no
admitiéndose para estas sind las escepciones de falsedad
pago, compensacion, prescripcion
y espera
6 quita,
es
indudable que no puede admitirse tal escepcion.
2° por-
que el articulo 1282 del Cédigo al determinar minuciosa-
mente los requisitos jque deben tener los documentos de
préstamos
4 la gruesa,
no indica siquiera, que deba con-
tener la prueba de la necesidad, de la falta de fondos, el