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El Tribunal de Seccion, por lanaturaleza de sus faculta-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 2 ID: fallos_2_718

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

324 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El Tribunal de Seccion, por lanaturaleza de sus faculta- des, no puede recibir ni abrir opinion sobre pruebas que van 4 rendirserelativamente 4 una cuestion en la que nin- gunainjerencia puede tomar. Y es esta la razon porque juzgo que ‘no debe hacerse lugar & la solicitud del sefior Tapia. Con estos antecedentes se dictd el siguiente: Auto del Juez Seccional San Juan, Junio 9de 1865, Considerando que el objeto de la institucion del Poder Judicial de laNacion es la administracion de justicia en los casos’y con relacion & las personas que la Constitucion y laley determinan;—Que todo lo que se aparta de este ob- jeto y leva tendencias diversas cae fuera de lajurisdiccion - federal, por cuanto nies ni puede ser de la competencia de los Tribunales injertrse en lo que nose relacione con el fin de lainstitucion del poder qne se le ha conflado;—Que la solicitud de D. Matias Tapia, reproducida por su apoderado ante este Tribunal, no provoca acto aiguno de admunistra- cion de justicia, ni se relaciona con casos de esta ‘natura- feza, pues lleva por unico y determinado objeto fundar re- clamos pendientes ante el Majistrado Supremo del P. E. de Ja Nacion, segun en ellase espresa, y que por tanto, no pueden los Tribunales de justicia tomar jconocimiento de ella, nidesviarse del fin.de su institucion, y ultrapasar el limite de sus facultades;—y teniendo ademas presente lo espuesto por el Fiscal especial en la vista que precede, ocurra el solicitante donde por derecho corresponda. Re- ponganse los sellos en Ja parte que corresponda, y hagase laregulacion del honorario del Fiscal porel Dr. D. Joaquin Quiroga, 4 quien se nombra en clase de perito. De la Vega.