El Tribunal de Seccion, por lanaturaleza de sus faculta-
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 2
ID: fallos_2_718
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
324
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
El Tribunal de Seccion, por lanaturaleza de sus faculta-
des, no puede recibir ni abrir opinion
sobre pruebas
que
van 4 rendirserelativamente 4 una cuestion en la que nin-
gunainjerencia puede tomar.
Y es esta
la razon porque
juzgo que ‘no debe hacerse lugar & la solicitud
del sefior
Tapia.
Con estos antecedentes se dictd el siguiente:
Auto del Juez Seccional
San Juan, Junio 9de 1865,
Considerando que el objeto de
la institucion
del Poder
Judicial de laNacion es la administracion
de justicia
en
los casos’y con relacion
& las personas que la Constitucion
y laley determinan;—Que todo lo que se aparta de este ob-
jeto y leva tendencias diversas cae fuera de lajurisdiccion
- federal, por cuanto nies ni puede ser de la competencia de
los Tribunales injertrse en lo que nose relacione con el fin
de lainstitucion del poder qne se le ha conflado;—Que
la
solicitud de D. Matias Tapia, reproducida por su apoderado
ante este Tribunal, no provoca acto aiguno de admunistra-
cion de justicia, ni se relaciona con casos de esta ‘natura-
feza, pues lleva por unico y determinado objeto fundar re-
clamos pendientes ante el Majistrado Supremo del P. E. de
Ja Nacion, segun en ellase espresa,
y que por tanto,
no
pueden los Tribunales de justicia tomar jconocimiento de
ella, nidesviarse del fin.de su institucion, y ultrapasar
el
limite de sus facultades;—y teniendo ademas presente
lo
espuesto por el Fiscal especial en
la
vista que precede,
ocurra el solicitante donde por derecho corresponda. Re-
ponganse los sellos en Ja parte que corresponda, y hagase
laregulacion del honorario del Fiscal porel Dr. D. Joaquin
Quiroga, 4 quien
se nombra en clase de perito.
De la Vega.