← Back to results

DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 2 ID: fallos_2_721

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 325 Tapia, representado por don Antero Barriga, apelé dela anterior resolucion para ante la Suprema Corte, y espre- sando agravios decia: Hs insostenible el] primer fundamento del auto apelado, porque la prueba que se pretende rendir para acreditar judicialmente un hecho provoca un verdadero acto de ad- ministracion ‘de justicia. Es’ insostenible tambien el segundo, porque establece un principio inmoral, fundando en un sistema de espolia- cion queno necesito combatir ante la ilustracion de V. H. Antero Barriga. Conferida vista al Procurador jeneral, pidid este funcio- nario ja confirmacion de la sentencia recurrida, diciendo: El asunto principal, que da ocasion 4 los justificativos que se tratan de producir ante el Juez de Seccion, debe de- ducirse por el Poder lijacutivo desde que hay reclamo diplomatico, pendiente ante la comision del ramo. Por consiguiente, el Juzgado Nacional no tiene jurisdiccion propia para llamar y oir testigos sobre 6], y muchos menos para exijir de un juez provincial lacompulsa de una causa de su competencia. Por estarazon, la prueba que se rindiera ante el Juez de Seccion seria ilegal y nula, Sin embargo, si el Poder Ejecutiyo de la Republica acep- tdra como bastantes los justificativos que el reclamante Tapia ofrece, y autorizase al Juez de Seccion para recibir- los en forma, no habria inconveniente en que este proce- diera como un juez delegado. Francisco Pico.