ʁʁ đ8Ɵ ɹ uʁ ǸŸʁȅDžQȆʁ ɓ ĒǹʁƠʁĻƋʁƹȳʁ 6ÔēýI*džʁŹȇɨ À] Ȉʁ
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_769
Cited Norms
Ley 2
Ruling Text
$2/?M 3 +%&8/@MA9
',?MƸʁ:ʁ#"ʁʁ đ8Ɵ
ɹ
uʁ
ǸŸʁȅDžQȆʁ
ɓ
ĒǹʁƠʁĻƋʁƹȳʁ 6ÔēýI*džʁŹȇɨ
À]
Ȉʁ"ʁÕĔ ĕʁëťʁ3ʁ3
ʁvʁȉɺȊ ļʁƌwʁ iȋĖ,ʁ
;ȴėȌxʁLJ Jȍƍʁɴʁ ĽʁĘʁcȵʁľ
ʁþLjʁĿʁùıÖƎeʁ
T×ęʁ%ȶʁơªĄɱɾʁÊ
ljʁlʁȎdzƝʁÿ«Ø=yʁÑƢźʁÙʁ
ƬÁNJʁÂŻ/,ʁ Úåŀʁ NjÛʁ®ʁǺRʁì[ʁIįǻʁɔɩ
Ěʁ Ǽƣnjʁżdʁ -Ǎ^ȪRʁ Aʁ Ǯ
zʁ ƤǎʁŁʁƺ'ʁ
lŽʁʁćʁ ȏǏÜʁ ƥǐʁʁȐȑʁʁkʁɤȷū!ʁ
Ȓʁpłʁ-¯ȓrʁǑěÃĜgʁ
ʁ &ǒƏʁɵʁ ƻZŞʁƦfʁ
L/
4BM F5<BM:J0 ;)BM Ǔʁ#ʁbʁïʁ Ńʁ
ȫ1Ýʁ_ʁ
óɕʁíŧʁ%ȸńʁðʁ5ʁƧȔ*ȕʁƼʁƨʁŅʁWȖǔCʁ;ȹm
ÞÐŤʁXʁæ?ʁɻʁßĝËĈƐʁ°ǯ½ʁ?G
C!"=(-/EM6*#I
7DMƩƑǕʁjǖǗʁƪgçʁžʁʀņȗĞʁ±{ʁ
ʁŇƒʁʁôȘʁ
NŨʁ ňʁ ²ǰșğʁ ÌƓ
@ſĠƔʁ ǘʁ Āʁ ɶʁ%Ⱥʁ Gʁ Țeʁ
ʼn0)+ǽʁYʁ ǙƀʁƽȻʁā-DZ
ʁƁʁ şŠ(ʁɣƾȼʁ)ɼʁƿ ġɪ
ĢǚʁH4ģhʁƫƕʁȽʁŊ/Äʁɖŋ ƂÍš¡
ʁ|ʁ 0ʁ}ʁ"1Åʁ
~ʁ¥êƬʁ
K>M ¤Ⱦʁ ƃȬİȭȿ2ʁĤʁ Ǜ
ʁ
ʁ £Pțʁ `ʁ
ɀ,Ɩʁƭǜĥ
Ħ XʁƮfʁ ʁ ɁŬȜʁ <ɂʁɞʁƗJɫ
7ʁ_ȝǝǞƄʁnʁD6V!ʁƯ³Ƙ>ʁʁŌEʁ4Ȟǟʁ´ jµɬ
L'ʁȟǠʁɗōǡʁưǢʁɃDzʁǀɄʁ ŎʁɅiȠɽʁɟʁɆ¶ʁɘ:ɭ
Sà!ʁŏʁ
ʁǿɐəŭ?'ʁ$·ǾɿʁŮʁʁ5ʁȡ2Ʊʁ
ŐʁɚħǴʁĨ&ʁőʁ#ʁĩȢáʁŒǣCʁ
ʁ8ʁʁHœS¸Ǥ`ʁ
Ʋʁ ɇʁ]QƅʁLɈ
?(ʁ ƆȣιKèʁ9ɉPʁ7Am
>ʁ<ʁʁ%Ɋʁ ºÆʁ ʁ 6Tůʁ ǥ»Ű¼ijʁ ǦʁŔʁɮ
īʁñʁcɋŢ3ʁŕȤǧBʁűʁʁ@ɸʁ ƳǨʁŖʁõĉʁ/ɯ
ʁî[ʁ ŗʁ Ř2Çʁ ʁ Ųʁ ƙ$ƴ řʁʁ#ʁ+ʁ ʁ
D9ĴʁĊh!ʁ
ʁ Ɍ
ʁ ƚƵĬʁ û
&*ʁÎƇʁŚaʁ
>VUśʁɠʁɍĂUM^ȥųƈȦʁWĭɢ+âʁɎʁŜʁȧFʁ
ö ʁAʁ ʁɛɑéţȮʁǩǪƉʁʁ÷ʁ ʁ.Ȩʁ(ʁ
ʁÏƊăǫɰ
ʁ &ãʁ ɷʁŴ
ʁ Gɏ7Įʁ ƶǬʁ 5ʁƷ10ƛʁ NŦ
818
¥FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
« cantidades que ellas (las letras) espresan para abonarlas
« & aquel en cuyo favor las hemos aceptado, » cuyos docu-
mentos formalizados como ya se ha dicho,en un mismo dia
y hasta con la misma fecha de las cuatro letras en favor de
San Miguel, y aceptado ambos por Gramajo con las condi-
ciones y ebligaciones especiales que en ellos se imponian,
son terminantes convenios por los que modificaron nota-
blemente la disposicion de la ley once, titulo doce, partida
quinta, respecto 4 las acciones que esia confiere al fiador
solidario que pagé contra sus otros cofiadores, despues de
haber obtenido del acreedor la sesion de acciones conve-
nios espresos entre garantidos
y garantes, por los que,
segun se ha demostrado por el testo de sus documentos,
estos (los garantes) recibieron y aceptaron 4& aquellos por
unicos deudores principales por el todo de la cantidad
en
favor de aquel de los aceptantes que pagase las letras, que-
dando solo entre si dichos garantes szbsidiariamente obli-
gados por terceras partes en ultimo caso, y solo en defecto
de los garantidos; convenios por fin
4 que deben estar
ligadas las personas que figuran en ellos, jiorgue asi qui-
sieron obligarse por su libre voluntad.—Ley 2, tit. 16, lib.
5, Recop.
Tercero. Que constituidos asi Bascary
y
Merchot,
en
deudvres principales por
los documentos que ya conuce-
mos, entregaron & Gramajo, pagador de las letras acepta-
das, entre valores por cueros que
le curtian y suelas ven-
didas, anual ysucesivamente, mas6 menos en los tiempos
de! vencimiento de las citadas letras, y como se obligaron
por
su mencionado documento, cantidades mucho mayo-
res que las que pagaba
el mismo Gramajo por la cance-
lacion de aquellas letras, como se vé por las fechas asien-
tos de los jibros de comercio compulsados de la casa de
Gramajo hermanos,
y cuyas copias confrontadas con los
orijinales y suficientemente legalizadas segun las actas de
f. 217 y 247 vuelta corren desde f, 86 hasta 216, y confir-
mado
todo
& mayor abundamiento por la deposicion de