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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_773
Cited Norms
ley
10
Ruling Text
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350
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
ciones
4 que 4 su vezSeimpusieron en su documento, su-
cesivamente y segun se iban venciendo los plazos, cantida~
des mayores que las que importaban Jas letras que pagaba,
como antes se ha dicho; de donde resulta de leno compro-
bada, entre las demas escepciones opuestas, la de inhabi-
lidad del titulo en que funda
su accion el ejecutante, por
carecer de las circunstancias legales que le confieran el
caracter de aparejuda ejecucion.
Séptemo, Que al mismo tiempo de confesar Gramajo por
sus libros, por haber recibido tan considerabies cantidacdes
de Baseary y Merchoten las épocas y tiempo convenidos y
aun mucho despues del vencimiento de todas letras segun
se deja demostrado, no ha probado ni intentado probar si-
quiera, que esos valores por curtiduria de suelas y cueros
vendidos por los dichos Bascary y Merchot los hubiese im-
putado al pago de alguna otra deuda mas premiosa y ur-
jente, segun la ley
10, t{tulo
14, partida 5%,
siné que al
contrario, no aparece por sus mismas cuentas sino el hecho
simplemeute de haberies abonado esos valores espresados,
descontandoles solo
de
los dichos valores, lo que
en el
parrafo octavo de su informe de
f. 253 y
en ofras lugares
de este espediente les llama su tercera parte de las letras
que pagaba San Miguel, cuando por Jos documentos trai-
dos & consideracion,
las
otras dos terceras partes eran
igualmente
suyas, puesto que los garantidos
se habian
obligado
en su documento aceptado
y reconocido por él
y del que conservaba un ejemplar, 4 entregarle el importe
de las letras que pagase segun se fuese venciendo cada uno
de los cuatro plazos en que debiesen ser abonadas.
Octavo; Que 4 mas resulta de autos un hecho notable, de
haber Gramajo, estando para vencerseel
plazo de lase-
gunda letra, pedido prestada & uno desus cofiaderes(Apes-
tey)
la cantidad de 2809 pesos plata,
la misma que le de-
volvié despues sin haberle descontado la tercera parte de
Jo quehabia pagado yaad don Saturnino San Miguel, como
consta al absolver las posiciones de f.
243, ni haberlos re-
convenido por este pagoen los tiempos posteriores hasta