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Bɪư´Ǧɪ7HǧɪƱɪɪɪ]IJə

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_779

Ruling Text

ƢɪăɅɣɪɪ8< Bɪư´Ǧɪ7HǧɪƱɪɪɪ]IJə žɪ/ Ǩɪǂɪ1 ɪɡɪpɪµɪ š)ɪ ɐɪ D6ȕɪ ťɪȖîɛÖȗɪƲ¶‚ɜȘðɪ Ŧɪij$ǩlɪɪ ŧɪmAɪ ǃȵɪ ƕ 2ƒɪ ǻȶ<ɪɪĔɪƖúɪɪȷɪĴƗāƥ#ɪ÷ɪûŠɪ C’ɪ)ɪ ɪ ƣș.ɪ Ũȸɪſɪåɪlɪȹɪɑɪ ĵȚ·—ɪaȺĶɪuɪñHķ 0 ɪ6Í@ɪĕĖɪțɪȜ,mɪɪũɪæɪnɪȝL.ɪ&Ǽɪ ×ƘɪŪɪƀ#ɪ&Øėɪɤɪ ĸMUɪÿ¿VĹç‹ɪ () ©ȻɪTǽɪ 7ɪaȞǾɪƳǪɪ-¸:Àɪ˜ŅɪɊǫɪ óųɪWɪȟoQɪ ƴi èɪ_Ǭɪ ɪ Ŋ o¹„ɪɪ ɪĘɪ >=2ɪRɪƙɪȠ<Îū•ɪ Ŭɪɝɪ-bȼɪ ɪ ǭéɪȽǮǯ ɪ Ⱦsɪɪ *ɪôŴɪKƚɪ¨ǰƤɪ¡ 2ɪ,ɪ ɪ ĉĺɪõŵɪ sǷ¢ĻZ1DZ…ɪɪŭɪɪļɪĽƛɪ*'Dzɥɪ º 5ɪɪŮɪ»ȿȡɪ DŽɀɪ ľęɪ£¼Ïɪ N ɪIƜɪjƁŋɪƝɪ"ɪƵdz;Ȣòɪ ŌĿO†ɪøɪKɪɁ ȣ½ɪɪ4Ǵɪ("ɪkŀĊɪŁċɂ ɪ ‡ 352 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE curtiembre y venta desuelas con la casa de Gramajo her- manos y nocon don Cirilo Gramajo, no es atendible en el presente caso: 1° porque siendo Gramajo’aé mas de socio el jefe tambien de lamisma casa no es de presumir que te- niendo ella que entregar por valores que recibia por Mas- cary y Merchot, fuertes cantidades de dinero, no pudiera descontarse el socio Gramajo la parte que él pagaba por las letras aceptadas en favor de San Miguel en garantia de losmismos que entregaban aquellos valores y que 4 mas se habian obligado por espreso documento 4 darle sucesi- vamente el importe de las espresadas letras, seguzn se fue- sen venciendo sus plazos: 2° porque seguramente don Ciri- lo Gramajo al pagar estas letras, lohacia con los fondos de la casa de comercio 4 que pertenecia y encabezaba; lo que era natural selos reembolzase, deswontando & Bascary y Merchot porquienes pagaba esas letras, de los mismos valores que ellos entregaban 4 la casa, siendo natural que esas entregas en valores fueran con concepto 4 queleshicie- ra este descuento, desde que segun ya se hareferido, esta- ban obligados 4 hacerla 4 Gramajo dichos pagos en pro- porcion que se fueran venciendo las letras que por ellos pagaba & don Saturnino San Miguel:. 8° y uwltimamente, porque se ha visto y probado, que aquella circunstancia no fué un inconveniente para haberse pagado de esos mis- mos valores que entregaban 4 su casa Bascary y Merchot la tercera parte delimporte de las letras que cancelaba, segun lohaconfesado en suinforme def. 252 y en otros lugares mas de estos autos ya citados; pudiendo y debien- do haber hecho ofro tanto con las dos otras terceras partes con el mismo derecho 6 igual facilidad. Undéciino : Que las tachas puestas por Gramajo 4 varios de los testigos presentados por los ejecutados, no se han probado si son atendibles: 1° porque don Leonardo Durrels aunque es socio de don Pedro Lacabera en un negocio de curtiembre, no lo es ni tiene interés alguno en los asuntos gue dicho Lacabera cuestiona con Gramajo en el presente juicio, de donde resulta no tener aquel testigo ningun in-