← Back to results

<Gramajo hermanos.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 2 ID: fallos_2_790

Keywords / Subjects

SOCIEDAD

Ruling Text

` ȁ džƣŤ LJȁFĠ`ġLjȁ /ȁŐťĢ8ȁ2ȁőȁ )Ǵ ljȁTȁ!Ƥ0ģ!ĤȁȁƌȁȁĥȁÐȁƥȁ% ȁ/Œȁ Ħ Cxȁ NjǾǞȁŒ’…ȁ Ñœȁ+* êȁÜUȁ+Ŧyȁ ȁŔȁ ȁVȁ DE JUSTICIA NACIONAL 357 parado y que ha tenido lugar no conmigo sind con Ja casa social de «<Gramajo hermanos.» Ademas, cuatro testigos ignoran el hecho: uno crée que han entregado 13,000, y los hermanos Mendilharza crveen lo que indica la pregunta; pero, ninguna contestacion es de ciencia cierta. El hecho dela 74, de si Merchot6 Bascary habian pagado las letras con los cueros y suelas, es una repeticion del de la 2*, y sin embargo, de los dos testigos, que han declarado, el] primero; Ardoy dice, que Jo oyé 4 Bascary, y Desiderio Mendilharza, que infiere que se haya hecho el pago. HK] hecho de la 84, es ignorada por todos. Kista prueba testimonia}, en la cual -ni un solo testigo declara saber de cierto que se ha verificado el pago de las letras,es completamente nula en su valor, y sin embargo Se invoca muchas veces como fundamento del auto ape- lado. Paso ahora 4 examinar los considerandos de éste: En cuanto al 1° debo decir, que en virtud del documento de f. 5los principales obligados para conmigo que verifi- qué el pago, no son Bascary y Merchot, como lo afirma el Juez Seccional sind los dos coaceptantes Lacabez'a y Apes- tey. Sielconvenio hubiera sido como lo entiende el juez @ guo habria debido decir: «st Bascary y Menrchot no entregan las swmas necesarias, el aceptante tendrdad accion sobre ellos, y encaso deno cumplir estos, tendra accion sobre los coaceptantes.» Kn cuanto al 2° considerando, debo manifestar que es completamente contrario 4 la declaracion hecha por la Suprema Corte en el autode 18 de Noviembre de 1864. Kn cuanto al 3° considerando, debo declarar que Bascary nada me haentregado 4 mi, porque jos negocios de suelas y cueros eran con «Gramajo hermanos,» que hacen una entidad enteramente distinta dela mia, como lo demues- tran los principios de que el socio puede ser acreedor dela sociedad, articulo476 del Cédigo de Comercio, y el de no