<Gramajo hermanos.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 2
ID: fallos_2_790
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
Ruling Text
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DE JUSTICIA NACIONAL
357
parado y que ha tenido lugar no conmigo sind con Ja casa
social de «<Gramajo hermanos.»
Ademas, cuatro testigos ignoran el hecho: uno crée que
han entregado 13,000, y los hermanos Mendilharza crveen lo
que indica la pregunta; pero, ninguna contestacion es de
ciencia cierta.
El hecho dela 74, de si Merchot6 Bascary habian pagado
las letras con los cueros y suelas, es una repeticion del de
la 2*, y sin embargo, de los dos testigos, que han declarado,
el] primero; Ardoy dice, que
Jo oyé 4 Bascary, y Desiderio
Mendilharza, que infiere que se haya hecho el pago.
HK] hecho de la 84, es ignorada por todos.
Kista prueba testimonia},
en
la cual -ni un solo testigo
declara saber de cierto que se ha verificado el pago de las
letras,es completamente nula en su valor,
y
sin embargo
Se invoca muchas veces como fundamento del auto ape-
lado.
Paso ahora 4 examinar los considerandos de éste:
En cuanto al 1° debo decir, que en virtud del documento
de f. 5los principales obligados para conmigo que verifi-
qué el pago, no son Bascary y Merchot, como lo afirma el
Juez Seccional sind los dos coaceptantes Lacabez'a y Apes-
tey. Sielconvenio hubiera sido como lo entiende el juez @
guo habria debido decir: «st Bascary y Menrchot
no entregan
las
swmas
necesarias,
el aceptante
tendrdad accion sobre
ellos, y encaso deno cumplir estos, tendra accion sobre los
coaceptantes.»
Kn cuanto
al 2° considerando, debo manifestar que es
completamente contrario
4
la declaracion hecha por la
Suprema Corte en el autode 18 de Noviembre de 1864.
Kn cuanto al 3° considerando, debo declarar que Bascary
nada me haentregado
4 mi, porque jos negocios de suelas
y cueros eran con «Gramajo hermanos,» que hacen una
entidad enteramente distinta dela mia, como lo demues-
tran los principios de que el socio puede ser acreedor dela
sociedad, articulo476 del Cédigo de Comercio, y el de no