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No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_809
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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364
FALLOS BE LA SUPREMA GORTE
Pues de esto resulta claramente que Gramajo ha pagado
por Bascary desde que consigné
en el Debe desu cuenta
el valor de las letras.
Gramajo pretende justificar la fuerza ejecutiva del titu-
lo con Ja declaracion de la Suprema Corte de
18
de No-
viembre de 1864; pero es preciso tener presente:
1° Que cuando la suprema Corte examind estos autos
nose habia aun provocado
la discusion que hoy se sos-=
tiene,
2° Que el argumento del contrario
prueba demasiado,
porque en sus consecuencias
hasta llegaria
4 contrariar
las prescripciones legales que admiten
como
escepcion
lejitima
4 la ejecucion
la inhabilidad del titulo.
3° Que la Suprema Corte declaré que los firmantes del
documento de f. 5, hablamos tenido por objeto hacer in-
necesaria la cesion de acciones; pero no, que este era
el
unico objeto que nos habfamos propuesto, pues
et docu-
mento mismo
esta demostrando
que nos proponfamos
otros & la vez.
4° Que
si
la cesion
de acciones hubiese sido nuestro
unico objeto,
seria verdaderamente negativo, contra
la
regia del inciso 3°, del articulo 296 del Cdédigo de Comer-
cio, pues entre co-reos solidarios
no
se
necesita cesion
de acciones.
5° Que ja clausula del documento de
f.
5
que dice:
«en
caso de que
las
personas garantidas
no
pudieran
« abonar al vencimiento las cantidades espresadas ,» no
‘tiene atinjencia alguna con la cesion de acciones.
La novacion de acciones es indudable que ha sido ope-
rada, puesto que las dos primeras letras han sido inclui-
das por Gramajo en su cuenta corriente pasada 4 Bascary.
Ssegun las doctrinas de Marsé,
aceptadas por Gramajo,
la cuenta corriénte es ina
especie de contrato de prés-
tamo rec{proco, que dos contratantes convienen
en ha-
cerse por medio de remesas sucesivas, etc., compensan-
dose éstas, y resultando 4 favor del que ha hecho mayores
la accion cel caso. Porconsiguiente, habiendo Gramajo