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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_814

Ruling Text

"&/ yĢǠ+ .Ǡ GƯŲǠ °Ǡ*đ5ãBǠ 8ĒǠ ưǠ Ǡ }MTǠ  Ǡ2ä Ǡ )ǠēǠƒųǃ<åǠ Ǡ ‡ƱƲ ĸaǠ ǠŚƳǠǒ ĔpǠ OǠĹǠǠôƴæDŽǠĕǠç Ǡ?Ǡ¡AǠ1èŴéĖǠ|ŵ 3õǠ Ǡ$Ǡ„Ǡ(ŶǠ"Ǡ Ǡ ƙǜǠtCƚǠőŷǠėǠ Ǡ­ŸǠ,.ǠĘǠ RęHǠ¢Ǡ ̍Ǡěƛ Ǡ ±Ǡ¸öǠ'.#/ Ǡ *( /Ǡ ǠŹƵǠǠĜǠ)Ǡº=Ǡ $/ǗǠśƶǠEƷǠ8Ǡ'ǠêšǠ ƸǠĪǠƹǠïŜĺë›# Ǡ²Ǡ»÷Ǡ +(/)(!/ ƺ"ǠǠĝƜƁǠŒ&ŽǠǠ ,/(//%-/œźǠ ǠŻǠ ī( bǠǠ£Ǡ ǘǠǠ †&ƻ Bì Ǡ2Ǡ‚íƼĞǠ ®ĻǠļǝǠ³ǠP Ǡ–żǚ¤îƝǠŝQǠǠ —ń ǠĽǠ~ƽľǠvƾe 366 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ha entregado en cuerosy suelas la cantidad de 3769 fuertes, y el referido Gramajo ha confesado este hecho al absolver posiciones, pues en una pregunta se le interrogd: «3 cé6mo « es cierto gue le ha pagado en valores de suelas y cueros « el importe de las letras?» ycontest6 gue solo le habia pagado ja cantidad designada en el es)ediente, esto es en lacuentad que nos acabamos de referir. Resulta, pues, cierto que Bascary entregé 4 Gramajo, en cueros y suelas, valores bastantes para el pago de las le- tras; y, siendo aquellus valores el cuadruplo de] monto de estas, se deduce forzosamente que estan cubiertas. Concluiremos diciendo, que en un asunto tan complicado como este, en que se discuten cuestiones de hecho y de derecho, no puede aplicarse la via ejécutiva que ha sido creada por la ley para las obligaciones liquidas, claras y pereutorias ; y que mas que unjuicio es mas bien un modo de proceder, segun la autorizada opinion del Dr. Castro que crée que el juicio no causa instancia por esta razon. Lienados los tramites legales, se pronuncidel siguiente: Fallo de la Suprema Corte - Buenos Aires, Noviembre 30 de 1865. Visto. El presente recurso de apelacion del auto del Juez de Seccion de la Provincia de Tucuman, en que de- clara: que no es ejecutiva la accion de don Cirilo Gramajo contra don Pedro Lacabera y don Martin Apestey por las dos terceras partes de] valor de las letras de fojas ies y cuatro y un residuo de la de foja dos, 4 que quedé reducida su demandasegun laliquidacion de foja cincuenta y ewatro; cuyas dos letras aceptadas de manconiun et in solidum por los tres nombrados, y dadas 4 don Saturnino San Miguel en garantia de un crédito que le reconoce don Juan Bau-