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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_814
Ruling Text
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366
FALLOS DE LA
SUPREMA CORTE
ha entregado en cuerosy suelas la cantidad de 3769 fuertes,
y el referido Gramajo ha confesado este hecho al absolver
posiciones, pues en una pregunta se le interrogd: «3 cé6mo
« es cierto gue le ha pagado en valores de suelas y cueros
« el importe de las letras?» ycontest6 gue solo le habia
pagado ja cantidad designada en el es)ediente, esto es en
lacuentad que nos acabamos de referir.
Resulta, pues, cierto que Bascary entregé 4 Gramajo, en
cueros y suelas, valores bastantes para el pago de las le-
tras; y, siendo aquellus valores el cuadruplo de] monto de
estas, se deduce forzosamente que estan cubiertas.
Concluiremos diciendo, que en un asunto tan complicado
como este, en que se discuten cuestiones de hecho
y de
derecho, no puede aplicarse la via ejécutiva que ha sido
creada por la ley para las obligaciones liquidas, claras y
pereutorias ; y que mas que unjuicio es mas bien un modo
de proceder, segun la autorizada opinion
del Dr. Castro
que crée que el juicio no causa instancia por esta razon.
Lienados los tramites legales, se pronuncidel siguiente:
Fallo de la Suprema Corte
- Buenos Aires, Noviembre 30 de 1865.
Visto. El presente recurso
de apelacion
del auto
del
Juez de Seccion de la Provincia de Tucuman, en que de-
clara: que no es ejecutiva la accion de don Cirilo Gramajo
contra don Pedro Lacabera y don Martin Apestey por las
dos terceras partes de] valor de las letras de fojas ies
y
cuatro y un residuo de la de foja dos, 4 que quedé reducida
su demandasegun laliquidacion de foja cincuenta y ewatro;
cuyas dos letras aceptadas de manconiun et in solidum por
los tres nombrados, y dadas
4 don Saturnino San Miguel
en garantia de un crédito que le reconoce don Juan Bau-