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MHRRAQ-RRPRI0-N1&:L*JR ?7@RR

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_817

Ruling Text

MHRRAQ-RRPRI0-N1&:L*JR ?7@RR DE JUSTICIA NACIONAL 367 tista Merchot, pagé Gramajo 4 sus vencimientos: resul- tando que las escepciones opuestas por los demandados en el términu del encargado, son: Primera: La inhabilidad del titulo, fundandola en la interpretacion que dan 4 los documentos de fojas cinco y doscientos treintay nueve, otorgados en la misma fecha de las letras, los cuales, dicen, modificaron las obligacio- nes que lasolidaridad impuso &los aceptantes para el caso que, por defecto de los deudores garantidos, uno de ellos fuere reconvenido porel acreedor y verificase el pago, con- virtiendo la accion de éste contra sus co-obligados en sub- sidiaria de la que tambien le correspoude contra los di- chos deudores principales; de donde concluyen que Gra- majo noha podido demandarlos ejecutivamente sin hacer primeramente escusion en los bienes deBascary y Mer- chot; Segunda: Kl pago de las letras con fondos suministra- dos por éstos 4 Gramajo, queintentan & probar con las cuentas de lacasa Grainajo hermanos con Bascary, com- pulsadas de sus libros, y que corren desde fnja ciento ochentu y sets & doscientos diez y seis, conformes con las de fojas cien & ciento cuarenta y nueve queel ultimo pre- sentd & peticion de los ejecutados; y con el testimonio de lostestigos examinados desde foja ciento sesenta y ocho hasta ciento ochenta y dos; Tercera: Laestincion de sus obligaciones por lanova- cion que deducen, por el hecho de haber don Cirilo Gra- majo incluido en las citadas cuentas el importe de las dos primeras letras que tambien pag; de las cuales escepcio- nes, lade inkabilidad y payose dan por bien probadas en el auto apelado, y la uliima se alega en la presente instan- cia de su disposicion: y considerando respecto de lainha- bilidad del titulo: Primero: Que la Suprema Corte por el auto de foja veinte y seis (1) con presencia del documento de foja cin- (1) Es el fallo anteriormente recordado, de 18 de Noviembre de 1864.—Causa VII pag. 374 y siguientes. Tomo I,