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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_828
Jueces
Costa
Texto del Fallo
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372
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Segundo.—Que la estipulacion no consta, nisealega por
los ejecutados;
Tercero.—Que la incompatibilidad respecto de las dos
ultimas letras tampoco resulta del hecho con que se pre-
tende probarla: porque siendo distintas las acciones que por
el pago decada unade las cuatro letras adquiria Gramajo
contra sus co-obligados,
podia disponer de ellas
4
su ar-
bitrio, remitiendo, innovando 6 cediendo las unas, y de-
jando libre
el ejercicio de las otras, asf aun cuando Ja in-
clusion de las dos primeras letras en la cuenta corriente
dela casa Gramajo hermanos importa una novacion de
las acciones &que ellas servian de titulo,
y ha estinguido
la obligacion de los ejecutados respecto al residuo que el
demandante no cobré
& Bascary,
no puede deducirse de
ese hecho que tambien han quedado novadas
las obliga-
Clones que se originaron del paga de las segundas letras.
Pero, considerando por otra parte, que no habiéndose esti-
pulado intereses en el documento de foja cizco, y no cons-
tando que Gramajo haya hecho
4 los ejecutados ninguna
interpelacion que los constituya en mora antes de Ja de-
manda, solo pueden
ser obligados
4 abonarlos desde la
notificacion; por estos fundamentos, se revocael auto ape-
lado de foja doscientos setenta vuelta, y se declara: que
debe continuarse la ejecucion por lacantidad que importan
jas dos terceras partes del valor de las letras de fojaszres
y cuatro, con elinterés corriente desde la notificacion
de
lademanda, haciéndose trance
y remate en los bienes em-
gacos y demas que fueron de los ejecutados hasta el inte-
gro y efectivo pago, con las costas dela ejecucion; perosin
incluirse las de la presente instancia que hubiere causado
el apelante, y
las comunes que le correspondan;
y satisfe-
chas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANGISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARIA
DEL CARRIL.~JOSE. BARROS PAazos.—J. BEN-
JAMIN GOROSTIAGA.