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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_828

Judges

Costa

Ruling Text

@ɨƊȑĖȷǞǯɨO˜ɨīȸėƋɨ5#ɨɨµ: ™ ɨ6;ɨJŮưǟTɨ őɨ ɨȒ¶ɨ)šȓɨŒɨ Ʉœƛ7ɨÊÛɨ›ɨȔœɨ/ ɨ &XĬɨ1)- 82 ɨ Ŕɨ2V, Ǡɜɨǡ# !$ɨ ɨɨ ȕĘèɝęUɨ ɨ ŕɨËů" qɨCĚɞƌ0ɨ $ǫƍɨYŰɨ!ɨŖɨ§ Ǝɨűɔ ëžÀǰɨÌŲɨǀȹɨåɀǢɨ ãɨPƜɨĭȺȖÍɨöZȗɨ ɨě4ɕ ìǣɨ=ɨæ$ĜɅɨƱírɨWɨŸɨ·Ș ɨÎɨOɨÜĮɨȻ ɨƲ ǤɨGƏɨ ĝKȼEÝɨɨ1šÞɨɨ*ǥ($ɨ Ğ": ¸ğɨǁ]ɨ÷Ƚ¨' ɨ¹-ÏƝɨ ɨƳßŗ?(,sɨ=ɨ ŘZɨųȾɨǂȿ ɨřɨW#ƴЂɨDZș'Dz&âɖ BɨȚ¡ɨɋɨǦƵ_àțɨƞdzɨŞtɨa<ɟŚaƐáwɨ )I;D.U@Ag #g5Vg JK$LUW6\AMg:Nfg %7gOP,8/_ae!RQBXgFc`b0g&<d 1]^=g *CR Z-+g 372 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Segundo.—Que la estipulacion no consta, nisealega por los ejecutados; Tercero.—Que la incompatibilidad respecto de las dos ultimas letras tampoco resulta del hecho con que se pre- tende probarla: porque siendo distintas las acciones que por el pago decada unade las cuatro letras adquiria Gramajo contra sus co-obligados, podia disponer de ellas 4 su ar- bitrio, remitiendo, innovando 6 cediendo las unas, y de- jando libre el ejercicio de las otras, asf aun cuando Ja in- clusion de las dos primeras letras en la cuenta corriente dela casa Gramajo hermanos importa una novacion de las acciones &que ellas servian de titulo, y ha estinguido la obligacion de los ejecutados respecto al residuo que el demandante no cobré & Bascary, no puede deducirse de ese hecho que tambien han quedado novadas las obliga- Clones que se originaron del paga de las segundas letras. Pero, considerando por otra parte, que no habiéndose esti- pulado intereses en el documento de foja cizco, y no cons- tando que Gramajo haya hecho 4 los ejecutados ninguna interpelacion que los constituya en mora antes de Ja de- manda, solo pueden ser obligados 4 abonarlos desde la notificacion; por estos fundamentos, se revocael auto ape- lado de foja doscientos setenta vuelta, y se declara: que debe continuarse la ejecucion por lacantidad que importan jas dos terceras partes del valor de las letras de fojaszres y cuatro, con elinterés corriente desde la notificacion de lademanda, haciéndose trance y remate en los bienes em- gacos y demas que fueron de los ejecutados hasta el inte- gro y efectivo pago, con las costas dela ejecucion; perosin incluirse las de la presente instancia que hubiere causado el apelante, y las comunes que le correspondan; y satisfe- chas estas y repuestos los sellos, devuélvanse. FRANGISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARIA DEL CARRIL.~JOSE. BARROS PAazos.—J. BEN- JAMIN GOROSTIAGA.