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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 2 ID: fallos_2_858

Voces / Materias

ADUANA DELITO

Texto del Fallo

yɴ ƻ"èǬ[ɴƥɴA$0 ¨ɴ ƦjɴŭɴɈ0ɴŮɴ.Ƞɴ(ǭɴůɴ ÜXňĴŏƧĵ·ȉɴéɤ Űǿɴ ɴLǁŐɴ27Cɴ9 B7 Căôɴűő¸ɴ<95C,kǮ͹ɴ êɴŲ ɴŊ™ º ɴH!ƑɴƨȡÖķDɴÝ!wųNjgȊŽɴ ©ɉɴ×ɴɰƒĸȋƓɴǯɴɴ»ɊȢɴ ɴŴ'ɴ2@G ȣ€ɴ njɴàõ$*ɴJɴŵɴI!T ¼Ĺ ɴȀɴsɴȤ Yĺ/ȥɴɴĜGɴ ǰȦöĻɴ ɴ.%ɴɴĎlɴɴ ɗ÷ƩI!ɱH!ŶɴɴDZǍ=ɴƪɴ ɴƔļ-ÍUɴTɴŷĽĒO ƫɴĝ ɴ:ɴɴ#ďƬɴëɴ Îhɴ rƭľ ɴƼŸɴŹɴDzЏɴ §dzPƕfɴǎ5Ǚɋɴ"ɴS ɴğɴ Ǐh Ïì ‚ɴ18ɴźɴmȌɴcɴ ɌɴĈiɴ$ ȍ\ȧɴØ#ɴøȨɴÐŒùkƒɴ& ɴɴrŻǴɴǐ ɴ ɴ ÑeɴÙ ɴ"ɴ Ŀ7Á-ƮɴĀƉɴȄǑɴ:ɴd”•,Ưɴĉȩɥ Òư>ɴ d*ɴɴ ½ɴȆɍɴ ¾ɞɴ (ǵɎŀɴɴčż ɴǶu ǒ7ɴ ɴ Ɔ„ɴ(ɴ ȎȪȅɴŽ¿ɴ+úžŁƱɴ ɴ ƖłƗɴ @ÓǷȫ…ɴUɴȁɴ ɴſɴɘ)ɴɴ ŃɟɴȂɴ FƽǸ >ɴƀɴȬȭńɴ cɴĠɴ13Ʋlɴ+Ņ"ɴaƳɴƴɴɴČ;ɴɴƁɴ Ƙ'Ȯɴ ª^ížɴ $ǹǚ–—ɴ$Ǻɴə]6ɴ Ƃɴ 5ġ ɴ îɴEɚEnÆɴ ]ɴ ȯ˜‡ɴƵņɴ ïɴƶjǻMǼƃ ɴ ɭɴ 6û$ˆɴ ^NɴɴƾɏV‹ɦ ȰiRȏ‘ɴ 386 KALLOS DE LA SUPREMA CORTE referida barca y estrajo cantidad de articulos, de los que, parte envid 4 la Aduana y retuvo los demas en su buque: que parte de estos efectos retenidos la vendié 4 Marcelino Crespo, comerciante de Patagones, quien los hizo trasla- dar al bergantin «Rio Negro» que hace la carrera de ese punto, valiéndose de un bote de ese buque y otro del «Veloz,» lo que tuvo lugar de noche: —que la otra parte de esos efectos laocull6 Roberts en su buque sin dar cuenta a autoridad algunay nego su existencia al oficial que fué 4 visitar su buque:—que el capitan Chapman nego asimismo la existencia de los efectos trasbordados del «Veloz,» y solo confesé e] hecho, despnes de encontrados algunos, y bajo la promesa de no seguirse perjuicio &su buque. (Declara- cion de fojas das y tres, parte de foja cuatro, inuagatorias de los procesados de fojas doce, catorce y diez y seis recti- ficadas 4 fojas treinta y siete, cincuenta y ocho vuelta y ciento sesenta y una, y demas declaraciones del proce- sado.) Considerando en derecho: Que consta el cuerpo del delito por las dilijencias y de- claraciones de fojas dos y tres, de loja cuatio, indagatorias de los procesados y demas constancias del proceso, Que consta asimismo ser el autor deldelito Carlos Roberst, pues despues dela declaracion claray terminante de haber retenido y ocultado esos efectos y vendfdolos 4 Crespo, no es adimisible la calificacion hecha 4 esa confesion, dehaber vendido solo el derecho. Primero: porquenolo ha probado, pueslos testigos que su defensor presentd con este objeto, carecen de valor por nohaber declarado con citacion de Crespo & qnien afecta- ban, &que se agrega que hay presuncion de falsedad res- pecto de ellos, pues segun jas declaraciones del mismo Roberts, el trato dela venta se hizo 4 bordo, y los testigos que ha presentado dicen queen el Café de laAmistad. Segundo: porque para vender el derecho de salvataje, no teuia necesidad de entregarlos & Crespo, ni de ocul- tarlos.