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No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 2
ID: fallos_2_890
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
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402
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
recho 4la misma cantidad, que se depositd en poder de un
senor Bombal.
En este estado ocurrid Ortiz,
con lo obrado ante el Juez
de Comercio, al Juzgado de Seccion, ante quien siguieron
el asunto hasta su definicionen primera instancia. En ella
se resolvid dos puntos:
.
-
1° Que Villanueva y Galigniana no han procedido sind
en calidad de comisionados de Galarraga
y sobrinos para
el cobro del pagaré en cuestion;
y
2° Que siendo Galaraga vecino de Buenos Aires, propie-
tario de este documento, elJuzgado se declaré competen-
te para entender dela demanda entablada por Ortiz,
ve-
cino de Mendoza.
Merced
4 laapelacion que Villanueva y Galigniana in-
terpusieron de este fallo, la Suprema Corte conocid
de la
causa, y resolvid 1a cuestion con fecha
17 de Agosto de
1865, confirmando el auto apelado, en cuanto 4 la declara-
cion de competencia del Juez Seccional, y anulando lo de-
mas; conla particularidad de declararse que
la cuestion
consiste en el mejorderecho al pagaré ante sus tenedores
Villanueva y Galigniana, por endoso de sus primitivos to-
madores, y el sefor Ortiz, por saldo de cuentas. (1)
Concretada asilacuestion 4un punto fijo y bien
deter-
minado, volvieron los autos al juzgado orijinario, donde,
contestando lademanda de Ortiz, los
sefiores Villanueva
y Galigniana dijeron:
La Suprema Corte ha fallado definitivamente este asun-
to, fijando en términos claros
el punto que hay que re-
solver.
.
En vista del documento de foja primera no cabe duda de
que somos endosatarios, por valor en cuenta, de una obli-’
gacion nu endosable, por cuanto ella no esta firmada 4 la
orden; pero casos hay en queel endosatario de un crédito
no endosable es considerado por
la ley como verdadero
endosatario de dicho crédito.
(1) Véase la causa XCVI de este tomo pajina 177 y siguientes :