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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 2 ID: fallos_2_892

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

Ǡ¥7ÇǠĮǠ'ƫǠǠǠ!DŽǠ Ǡ,Ǡ ƏǠǓǠ&Ǡ UőkǠįśǠÌƬǠİǠŒ*ǠNJǠ&Ǡ DžlǠ ćǠ½LjƐƭ6ƑǠ"džǠ DE JUSTICIA NACIONAL 403 I] articulo,553 del Codigo de Comercio dispone, que las cesiones de crédito no endosables, son ineficaces e2 cuanto aldeudor mientras no leson notificadas y las consiente. Nosotros demandamos al deudor Guinazt, guien ninguna objecion puso al endoso, y por consiguiente lo aceptd, pues por el art. 564 se dispone, que no alegando el deudor es- cepcion contraelendoso dentro del tercero dia, debe su- ponerse que acepto lacesion delcrédito. Por consiguiente quedamos reconocidos por el deudor como tenedores leji- timos de la obligacion endosada. Ademis, las concesiones de crédito no endosables son puramente ineficaces en cuanto al deudor, pero noson ni pueden serloen cuanto & terceros. De donde se deduce que Ortiz ha debido considerarnos endosatarios del paga- ré con los goces que todo cesionario tiene 4 la cosa cedida, pues segun el art. 801 el endoso por el cual se traspasa la propiedad de una letra de cambio, es una verdadera ce~ sion; y los sefiores Galarragay Sobrinos nos cedieron el pagaré por me@io del endoso que nos han hecho, llenando todos los requisitos del art. 803 del Codigo citado. Villanueva y Galigniana. Il juez llamo autos, citadas las partes para sentencia; y entonces se presentdé Ortiz pidiendo al juzgado que se le permitiese informar 7 voce, porque no quiero, agregaba que mi silencio se traduzca como una aceptacion de las falsas doctrinas é interpretacion errdnea quede varios articulos del Codigo hace mi contrario. En efecto: supone que Guifiazi aceptd el endoso y con- vino pagar el valor del documento 4 mis contendores, sin advertir gue consta de.autos que Guifiazt en esa fecha no era sind depositario dela cantidad, en virtud de decreto judicial. Supone tambien que el articulo 801 que declara no endosables las letras 6 pagarés que noestén girados 4la érden, solo afecta al tenedor y al deudor, sin advertir que