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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_892
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
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DE JUSTICIA NACIONAL
403
I] articulo,553 del Codigo de Comercio
dispone, que las
cesiones de crédito no endosables, son ineficaces e2 cuanto
aldeudor mientras no leson notificadas y las consiente.
Nosotros demandamos al deudor Guinazt, guien ninguna
objecion puso al endoso, y por consiguiente lo aceptd, pues
por el art. 564 se dispone, que no alegando el deudor es-
cepcion contraelendoso dentro del tercero dia, debe su-
ponerse que acepto lacesion delcrédito. Por consiguiente
quedamos reconocidos por el deudor como tenedores leji-
timos de la obligacion endosada.
Ademis, las concesiones de crédito no endosables son
puramente ineficaces en cuanto al deudor, pero noson ni
pueden serloen cuanto & terceros.
De donde se deduce
que Ortiz ha debido considerarnos endosatarios del paga-
ré con los goces que todo cesionario tiene 4 la cosa cedida,
pues segun el art. 801 el endoso por el cual
se traspasa la
propiedad de una letra de cambio, es una verdadera ce~
sion; y los sefiores Galarragay
Sobrinos nos cedieron el
pagaré por me@io del endoso que nos han hecho, llenando
todos los requisitos del art. 803 del Codigo citado.
Villanueva y Galigniana.
Il juez llamo autos, citadas las partes para sentencia; y
entonces se presentdé Ortiz pidiendo al juzgado que se le
permitiese informar 7 voce, porque no quiero, agregaba
que mi silencio
se traduzca como una aceptacion
de las
falsas doctrinas
é
interpretacion errdnea quede varios
articulos del Codigo hace mi contrario.
En efecto: supone que Guifiazi aceptd el endoso y con-
vino pagar el valor del documento 4 mis
contendores, sin
advertir gue consta de.autos que Guifiazt en esa fecha no
era sind depositario dela cantidad,
en virtud de decreto
judicial. Supone tambien que el articulo 801 que declara
no endosables las letras 6 pagarés que noestén girados 4la
érden, solo afecta al tenedor y al deudor,
sin advertir que