bagU3
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_894
Judges
Mendoza
Ruling Text
#*5=Ig ûŪ.Ū+sŪď/¸=
Ū Đ?ŪŪ 2"bagU3"\"
("g *FV]Fgf:]4>Fg)J91C5^$DWgE_"`"g#ŪIŪ&-EŪ ìæŘ
¨ 5ç
TŪŪ
! 'ŪüŅŪóđŪ©ĭª«ĮŪ¬
įŪŪ
ŒŪŪlņšŪnĒİ®Ū(Ū&¯.ŪŪDŪıŪ +Ū mHŪŪ
'Ūe °UŪýŪ/IJŪ
ôŢ
ŪbŪŇŪ¾F-
±ŪňŪ
'Ūyz²Ū#
Ū(Ū¿ēĔŪLŪ #Ø)6ŪEtŪIŪõĕŪ3³ř
'Ū|Ū[ʼnŪ) Ū
´ij8\Ū ŝŪ
"e"OFg Ū/ĴŪÙĖŪ ßŪ Ūµ ĵŪ0ėŪ
}ŪpŪ VŪŊŪ*Ūö¶ĶŪŋŪ1ŪŪÀŌ ·W
404
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
la disposicion que prohibe el endoso es general, haciendo
solo escepcion cone} deudor, y ninguno atro mas, cuando
este conviene voluntariamente en el traspaso 6 cesion del
documento
_ Hl juzgado dicté en este estado el siguiente:
Fallo
del Juez Seccional
Mendoza, Setiembre 27 de 1865.
Vistos: In mérito de
autos y mediante
el
alegato que
tuvo lugaren audiencia publica el veinte y uno. del cor-
riente: resulta que la cuestion de que se trata ha quedado
reducida al siguiente problema;
$i
el endoso hecho por
don Carlos Gonzalez el catorce de Enero de mil ochocientos
sesenta
y cuatro del documento de
foja primera & favor
de los sefiores Villanueva y Galigniana {ué aceptado 6 no
por don José Dolores Guiflaziia& pesar de ser dicho docu-
mento no endosable.
Considerando: Primero, que nadie ha objetado la perso-
neria de don Carlos Gonzalez para hacer
e! endoso que se
ha-‘indicado mas arriba,
lo cual prueba que el sefior Gon-
zalez es realmente apoderado de Galarraga, 6
al menos
tolerado y consentido, pues no hay en la causa pieza algu-
na que acredite tal representacion.
Segundo: que porlaresolucion supremade @iezy siete
de Agosto ultimo fojacincuenta y nueve en Su cuarto con-
siderando, se declaré « que por desistimiento adinitido de
« don Joaquin Ortiz 4 seguir su asunto ante
el Juzgado de
« Comercio, quedé este desposeido de su jurisdiccion que
« habia comenzado 4 ejercer y anuladas todas sus provi-
« dencias que halia dictado.
»
Tercero: que esta declaracion suprema no importa otra
cosa que decir, que el espedienteseguido ante la jurisdic-