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Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_896
Jueces
Costa
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL
405
cion provincial nada significa en esta causa, que por con-
siguiente elembargo hbrado por auto
del Juez de Comer-
cio el veinte
y wno de Diciembre del sesentay cuatie, es
nulo, no
pudiendo entonces producir ningun efecto en
derecho.
Cuarto: Que en este concepto
el juiciv unico y verda-
dero ha principiado desde que se comprometid el asunto
en la jurisdiccion nacional por los
senores Villanueva y
Galigniana.
Quinto: que siendo estos'los primeros
en demandar al -
‘deudor Guifiazu, este haconsentido el depdsito decretado
reiteradas veces sin alegar escepcion alguna con relacion
& la personeria de aquellos,
en
cuanto
al derecho para
cohrar ese documento en virtud del endoso en cuestion.
Scsto: que por lo visto, no habiendo oposicion de Gui-
fazu & reconocer la cesion del crédito 4 favor de sus de-
mandantes,
es
claro entonces
que aquel
esta
ligado
4
éstos en sostitucion
de Galarraga.
Sétimo: que estando consentida la cesion no hay dere-
cho en un tercero como lo
es D. Joaquin Ortiz, para ale-
gar preferencia & un crédito
que ya tiene duefo, 6 que
mas propiamente dicho,
no pertenece
4
su deudor Ga-
larraga.
Teniendo presente la disposicion de los articulos 563 y
564 del Codigo Nacional
@e Comercio, se declara que no
tiene lugarla demanda de D. Joaquin Ortiz con respecto
al depdsito que solicita su entrega y que este debe pasar
& favor de los sefores Villanueva y Galigniana en abono
de su documento corriente & foja primera.
Como
el se-
nor Ortiz ha tenido razon para litigar, cada parte
pague
sus costas.
Juan Palma,
Hl sefior Ortiz apelo de esta resolucion para ante la Su-
prema Corte,
y su apoderado, el Dr.
D. Bernardo de Iri-
goyen espresando agravios dijo:
;
La Suprema Corte se dignara revocar la sentencia ape-
lada en mérito de los siguientes fundamentos: