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Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_898
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
CONTRATO
Texto del Fallo
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406
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Despues de la resolucion de jaSuprema Corte del 17 de
Agosto de 1865 la cuestion ha quedado reducida 4 la de
mejor derecho sobre la suma del pagaré entre Villanueva.
y Galigniana, tenedores por endoso
de sus primitivos to-
madores
de Galarraga y Sobrinos,
y
D.
Joaquin Ortiz,
por saldo de cuentas.
HI titulo de Villanueva y Galiguiana procede del endo-
so hecho por el tomador Galarraga y Sobrinos,
y ese en-
doso no revela que aquellos sean acreedores de
estos, ni
menos que Galarraga y Sobrinos les hayan cedido el im-
porte del pagaré.
El endoso no esta verificado en la forma necesaria para
traspasar su dominio al endosado, pues le falta la clausula
esencial de valor recibidu por el endosante
en efectivo
¢
mercaderias; y solo contiene la clausula de po valor en
cuenta que no transfiere el dominio del documento,
sind
que les da simplemente el caracter de comisionados
para
percibir su cobro.
Es un principio reconocido
que el endoso encierre un
contrato
entre
el
endosante
y
endosado enteramente
igual al que encierra la letra de cambio entre el jirador y
eltomador.
Asi es que, cuando la letra debe ser firmada
por el jirante, el endoso debe ser suscrito por
el endosan-
te, ycomo aquella debe tambien
contener
1°
el nombre
del que ha pagado el valor ail endosante para adquirir
el
documento endosado, y 2° la especie en que ha dado ese
valor: si en dinero, en mercaderias 6 por compensacion.
« El endoso, dice Pothier, al cual falta alguna de estas
« formalidades
no vale sind como una
simple
érden
6
« mandato de pagar 4 la persona, y no transfiere 4 aquella
« 4 cuyo favor se ha endosado, ni la propiedad de la letra
« de cambio ni los derechos y acciones que resulten de
« ella. De lo que se sigue 1° que el endosante permanecien-
« do siempre el propietario, sus acreedores puedeli & pesar
« del enduso y despues de el, tomar y retener la swna de
« la letra de cambio del poder. de aquel
a cuyo favor se
« endosd sin que este se puedu oponer;
y 2° que
si el que