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Pompeyo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 2 ID: fallos_2_938

Voces / Materias

SOCIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

ċ?˺ *ȅɑ˺  ˺ʓǼʔ˺ ˺ y ʕʖšD5ǽ˺ Ȯ˺ðʳğŢɒʗ˺ żČįk˺ ōǖ˺ 4 ʘɓčʙ5˺ɔˑ‡e4˺ ȯʴk˺)˺ʚǾű5˺)ƪˆŲʵˆĎ˺ ȘVɕʛl˺ţǿ˺ŤǗ˺ 420 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4°—Novecientos vyeinte y cinco pesos. 2°-—F] tercio de la diferencia entre el precio actual del buque y ocho contos de reis en que fué estimado enel contrato de 14 de Enero; y 3°—La tercera parte del flete del «Pompeyo» desde esta ciu- dada Rio Janeiro, el cual no puede bajar de 250 pesos liquidos. Be estas sumas debe deducirse y tenerse en cuenta 4 favor de Hubert las cantidades que he recibido de Mendoza Santos y A. Benites y €*, en la parte en que yo no esplique suinvercion. Por lo tanto Hubert debe ser obligado 4 satisfacer por ia senora Etienne Canard lo que dejo espresado en los tres puntos ante- riores que comprende la presente mtitua peticion. Sobre el primero diré: que desde el 3 de Noviembre de 4864, hasta 14 de Enero de 1865, fecha del contrato, he trabajado en el buque hasta ponerio en estado de navegar. Es claro que estos trabajos no pueden ser compensados con mi tercera parte en el buque, pues son ,anteriores al contrato de Enero. Sobre el segundo, segun el contrato yo tendria derecho 4 la tercera parte del «Pompeyo» una vez ganados ocho contos libres de reis; pero yo no habria podido adquirir de golpe, sind que gradualmente lo ibaadquiriendo. Asi por ejemplo, cuando se habian ganado tres contos de reis, yo tenia ya un conto en el valor del buque, es decir, la tercera parte de aumento en su valor. En otras palabras, yo tenia ya derecho, en el caso su- puesto, A la tercera parte de ocho contos de reis, 6 bien, una undécima parte del valor del buque, sin deber nada 4 dicha senhora. De aqui se deduce que disuelta la sociedad hay que aplicarse Ja disposicion del articulo 1,054 del Cddigo, que dice: «Si el Capitan despedido es co-participe del buque, puede renunciar 4 la comunidad y exigir el reembolso del valor de su parte, que se determinaré por peritos.» Decia, pues, que tengo derecho 4 la tercera parte entre el antiguo valor del buque y el que tiene actualmente, el cual se verificara antes 6 despues de la sentencia arbitral Es errada por lo tanto la interpretacion que Hubert hace del contrato creyendo que no tengo ninguna parte en el