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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 2
ID: fallos_2_943
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
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422
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
4o_Que se te ahsolviera de la demanda.
20-_Que se condenara al actor en los términos de su recon-
vencion, y
3°-—Que sele condenara tambien al pago de
las costas del
presente juicio.
Alegé para sostener el primer punto el art. 185, inciso 2° de
la Ley
de Procedimientos, que
dice: «Declarado
el
actor (en
rebeldia) el demandado sera absuelto.»
Sostiene el segundo punto diciendo: La jurisprudencia esta-
blecida por el art. 185 inciso 1° en combinacion con el 186 es,
que los hechos aseverados por el actor 6 contrademandante, seran
reputados verdaderos, de presuncion jurzs, que solo podra des-
truirse por
la pruea en contrario que el Juez juzgue prudente
decretar de oficio, escluyéndose de ella Ja de testigos. Se deduce
tambien de dichos articulos que, dando el Juez por averiguados
los hechos asegurados por ej actor
6 contrademandante, hara la
aplicacion del derecho, pero sin aceptar todas las razones alega-
das por elactor,
4 diferencia del caso en que éste sea el decla-
rado rebelde, pues entdnces procede sin mas tramite y decreta
la ahsolucion delreo.
Debe, pues, en consecuencia reconocerse
como verdaderos los hechos alegados en mi escrito de reconven-
cion,
y que son fos siguientes: 1° mis trabajos para la instala-
cion del «Pompeyo», antes de haber entrado ala sociedad, y de
que ellos valen lo que. espreso en la cuenta que enténces acom-
patié;—2° ser participe en el buque, cuyo hecho es confesado por
Hubert que exhihié e] documento en que cons{a mi condominio,
Debe reconocer al mismo tiempo que el valor actual del buque es
7,000 patacones por haberse empleado en su mejora casi todas
las ganancias; y 3° que los fletes montan 4 éves ml duros hasta
que se descargue
el buque en Rio Janeiro,
y rio 4 2,500 como
por error lo aseguré.
.
Reconocidos estos hechos, viene la cuestion de derecho sobre
mi mutua peticion.
Dije al entablarla, que una parte del dinero
recibido fué empleada en el sosten del buque, y retuve el resto
porque casi todo se me debia por mis trabajos en aparejario, &a.,