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Pompeyo

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 2 ID: fallos_2_952

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

³ƠƒÃæ%SŗSÒɕŷàǜƄĉƓȒ%ɕaÓɕ ÔƳ% 5çAƔɕŘƕȓĊǝƴȨċǤȔÕɕƵƢǞɕ²ČƖơřȕɕ öčŵɕ DE JUSTICIA NACIONAL 425 armadora del bergantin «Pompeyo», y considerando: Que D. Félix Benoit solicitala absolucion de la demanda promovida por D. Adolfo Hubert, para la entrega de los fletes recibidos por él, en la rebeldia en que se ha constituido Hubert, y en las cuentas que ha presentado, y de las que resulta un saldo insignificante 4 favor de éste;—Que funda su accion 4 1a tercera parte del aumento del valor del buquey 4 lade los fletes de ida 4 Rio Janeiro, en el contrato de foja catorce en que el buque ha ganado la tercera parte de su valor, y en que le ha sido retirado el mando del buque sinrazon bastante; que habiendo desertado del juicio el deman- dante, es de derecho !a absolucion de! demandado como lo pres- eribe el articulo 185 dela Ley de Procedimientos nacionales; que el contrato de foja cuatro establece que, cuando los servicios del buque hayan producido la suma de ocho contos de reis de bene- ficios netos, y que estasuma haya sido recibida por el armadors: éste se compromete 4 considerar & Benoit como propietario de la tercera parte del buque;—Que apticando los hechos confesados por Benoit 4 feja. . . . 4 este contrato, resulta, que este carece de derecho para pediy, es decir, que procede sin accion, pues ha confesado que el buque no ha producido, durante su mando, mas de 1,200 pesos fuertes, de los que noha entregado nada al armador;—Que no es exacto tampoco que se le hayaretirado el mando del buque sin razon, pues de Jas cartas traducidas 4 fojas 94 y 94 resulta que Benoit, amenazaba al armador que iba 4 aban- donar el buque 6 apropiarse los fletes, y que desconocia ej con- trato en que ahora se funda, cartas que no han sido negadas por Benoit, y que por tanto deben ser reputadas ciertas: Fallo absol- viendo 4D. Félix Benoit de la demanda promovida por D. Adolfo Hubert, yno haciendo lugar 4 lo solicitado por D. Félix Benoit, debiendo librarse los correspondientes contra-exhortos 4 las auto- ridades de] Brasil, y notifiquese al rebelde por edictos, sin per- juicia de hacerse por cédulas si fuese posible, y repdngase este sello. ‘ Alejandro Heredia. Concedida libremente la apelacion interpuesta por Benoit del