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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_1043
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL
A67
« Silos documentos mencionados no fuesen pagarés no serian
endozables, y enténces yacilaria la misma personeria de Ga~
larraga en esta causa.
Siendo, pues, verdaderos
pagarés, y
por lo tanto, sujetos
4 las leyes de comercio, claro es que no
solo por el Cédigo de Comercio sind por las Ordenanzas de
Bilbao han debido protestarse 4 su debido tiempo, so pena de
perder su accion el tenedor contra los endozantes,
«
El art. 4° del cap. 44 de las Ordenanzas de Bilbao es es-
preso 4 este respecto.
Elart. 890 del Cédigo lo es del mismo
modo.—n el presente caso no se ha hecho protesto alguno;
claro es, pues, que esos pagarés estan perjudicados, y que por
consiguiente se ha perdido la accion contra el endozante Men-
doza.
« Tal es mi opinion, y creo que V. S. debe resolver en este
sentido.
« Buenos Aires, Noviembre de 1860.
«
Vietor Martinez.
« Diciembre
3 de 1860.
« Téngase por sentencia el anterior dictamen del Asesor es-
pecial, y repéngase este sello.
« Martines—Letamendi. »
La sentencia del Superior Tribunal, confirmatoria de la ante-
rior es la siguiente :
«
«
Sefiores:
Carreras,
Pica, Salas, Somellera, Carcova.
« Vistos: Considerando,
4° que la calidad de prefijo impuesta
al plazo de los pagarés de fojas 1° y 3° y
la clausula sin per-
« jurcio de la via ejecutiva que produce este, que sigue inmedia-
«
«
«
«
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«
tamente 41a designacion del interés que debe abonarse en el
caso de
no cubrirse su
importe al vencimiento,
se oponen
decididamente
4
que se entienda concedida 4
los deudores
principales
la facultad de tomarse mayor término
4 condicion
de pagar intereses, siendo claramente el objeto de aquella de-
signacion fijar el monto del interés, correspondiente al tiempo
de la mora.—-2° Que no teniendo los pagarés una férmula pre-