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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 2 ID: fallos_2_1077

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

<êơ.ĚOŒơơ¾œ\ ơ(ơơ¿Ōë ơơŧơ ďƈ%Ŕơ,s ơ ơ ơ®ơIJ"ơĨơ Dì5ơIơġơVōơơſ^ ŵ©íƞĢơ¯ÀơĐŕơ Į >WƕơijŶÁơ°îơŨïǪÂŎơ ‰xơŷðŖơŠyơ‘%zrơ ±Ãơ DE JUSTICIA NACIONAL 483 ajustado en el contrato principal, los pastos consumides mas bien son en beneficio del duefio de los ganados, miéntras estos no se entregaban en el Tunuyan 6 Aconcagua que del comprador de ellos, por la razon gue la operacion de herrar redunda en provecho directo de Bustos una vez que Ja esperiencia de mu- chos ajios nos ha ensefiado que los arreos que se conducen por la Cordillera no llegan sanos y¥ salvos en su totalidad sin ir cal- zados con la herradura. Siendo, pues, el objeto de esta opera- cion facilitar 4 Bustos el cumplimiento de su contrato para evi- tar en los puntos de entrega el menor numero posible de ani- males de desecho, es claro pues, que el cargo que abraza este capitulo no es legitimo, y que por lo tanto no debe figurar en su cuenta. Esceptuo de esta regla los pastos que comieron en la ciudad elarreo de vacas que partid para Chile el afio pasado por la via de Uspallata, con mas el perjuicio de animales estropeados, y gastos de peones que se hicieron miéntras estuvo demorado el arreo por causa que el apoderado Correa escusaba dar el aviso 4 Bustos so pretesto gue el ganado era flaco 6 no de recibo, cuando sucedid todo lo contrario, como se acredita por el reco- nocimiento que se hizo del ganado. La demoraen ja marcha 4 Chile, ocasionada por la falta de aviso, y mas que todo, por no haberse rendido la fianza de reswltas que acordd el Juzgado que debia otorgar el ejecutante, produjo gastos y perjuicios que Bus- tos protestdé en tiempo, segun aparece de sus escritos corrientes 4 fojas 151 y 153 que es llegada la ocasion de resolver sobre ellos, conforme al decreto de 4 de Marzo del afio pasado, foja 452. En consecuencia de este capitulo declaro que son de legitimo abono dichos pastos, salarios de peones durante la demora y re- sarcimiento de perjuicio por lo quese estroped algun ganado. CAPITULO Y. Cargo por descuido, Si hemos de estar 4 la préscripcion de nuestras leyes mercan- tilesno cabe duda que Manterola hizo mal con demorar la devyo- lucion de los pagarés que debia satisfacer D. Luis k. Tello, de