DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_1077
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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DE JUSTICIA NACIONAL
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ajustado en
el contrato
principal, los
pastos consumides mas
bien son en beneficio del duefio de los ganados, miéntras estos
no se entregaban en el Tunuyan 6 Aconcagua que del comprador
de ellos, por la razon
gue
la
operacion de herrar redunda en
provecho directo de Bustos una vez que
Ja esperiencia de mu-
chos ajios nos ha ensefiado que los arreos que se conducen por
la Cordillera no llegan sanos y¥ salvos en su totalidad sin ir cal-
zados con la herradura.
Siendo, pues, el objeto de esta opera-
cion facilitar 4 Bustos
el cumplimiento de su contrato para evi-
tar en los puntos de entrega el menor numero posible de ani-
males de desecho, es claro pues, que
el cargo que abraza este
capitulo no es legitimo, y que por lo tanto no debe figurar en
su cuenta.
Esceptuo de esta regla los pastos que comieron en la ciudad
elarreo de vacas que partid para Chile el afio pasado por la via
de Uspallata, con mas el perjuicio de animales estropeados, y
gastos de peones que se hicieron miéntras estuvo demorado el
arreo por causa que el apoderado Correa escusaba dar el aviso
4 Bustos so pretesto
gue el ganado
era flaco
6 no de recibo,
cuando sucedid todo lo contrario, como se acredita por el reco-
nocimiento que se hizo del ganado.
La demoraen ja marcha 4
Chile, ocasionada por
la falta de aviso, y mas que todo, por no
haberse rendido la fianza de reswltas que acordd el Juzgado que
debia otorgar el ejecutante, produjo gastos y perjuicios que Bus-
tos protestdé en tiempo, segun aparece de sus escritos corrientes
4 fojas 151 y 153 que es llegada la ocasion de resolver sobre ellos,
conforme al decreto de 4 de Marzo del afio pasado, foja 452.
En consecuencia de este capitulo declaro que son de legitimo
abono dichos pastos, salarios de peones durante la demora
y re-
sarcimiento de perjuicio por lo quese estroped algun ganado.
CAPITULO
Y.
Cargo por descuido,
Si hemos de estar 4 la préscripcion de nuestras leyes mercan-
tilesno cabe duda que Manterola hizo mal con demorar la devyo-
lucion de los pagarés que debia satisfacer D. Luis k. Tello, de