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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_1091
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
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488
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
pero, en esto no hay una obligacion formal sind. simples palabras
para alentar las esperanzas
de Manterola, como Jo demuestra su
carta 6* en Ja cual decia 4 éste:—« Queddndosele 4 deber 6,000
« pesos.
.
.
. ytendré muy presente el interés de
1 y 1/2 p.%/o
« para hacérselo pagar.
»
Ademas, no es racional creer que Bustos asumiese el cargo de
abonar dos veces el valor de los pagarés, para que pudiera darse
asus palabras la fuerza de una obligacion formal, capaz de borrar
la responsabilidad que por la ley pesaba sobre Manterola.
Las
palabras inspiradas por
Ja amistad jamas ligan 4 su autor con este
caracter,
Lejos de ser Manterola comisionado de Bustos para el cobro
de los pagarés, era éste comisionado oficioso de aquel para ayu-
darle 4 disminuir las responsabilidades de su mdolencia.
Los pagarés fueron devueltos
4 Bustos un aio despues de su
vencimiento, y este solo hecho basta para dejar bien sentada su
responsabilidad.
E] Juzgado Seccional debid admitir los otros cargos
que mi
instituyente ha hecho 4 Manterola,
sin fijarse si habian sido 6 no
mencionados enel escrito de demanda, porque bastaba enunciar
en él la base general de donde procedian sin que Bustos estuviera
obligado 4 examinar minuciosamente cada una de las partidas de
la cuenta que presenté.
Bustos probdé oportunamente
la verdad de los cargos hechos y
el Juez @ gud debid hacerlos abonar desde que Manterola no ha
demostrado su falsedad,
José M, Bombal.
D. Federico Civils, en representacion de Manterola, contestan-
do decia:
La Suprema Corte debe confirmar Ja sentencia apelada:
1° En cuanto declara no haber habido novacion.
2° fn la parte que declara no ser responsable Manterola de
los pexjuicios procedentes del protesto del jiro por 4,000 pesos.
3° En cuanto no hace lugar en el capitulo 4° al cargo por pas-
tos.