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Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_1094
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
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DE SUSTICYA NACIONAL
489
4° En lo referente 4 las disposiciones de todo el capitulo 5°, y,
debe revocarse aquella sentencia en lo que contra Manterola re-
suelve en !os capitnlos 2°, 3° y 40,
Dejaré
4 un lado fo relativo
4 la novacton, porque Bustos ha
abandonado completamente la discusion de este punto.
Manterola tuvo perfeeto derecho para no aceptar el jiro de 4,000
pesos, porque la carta en que autorizaba
4 Bustos para hacerlo
demuestra evidentemente que no le concedia esta facultad sind
con una garantia que fuese bastante 4 su juicio.
La garantia de Bustos y Estrella era suficiente antes del terre-
moto que destruyé lacindad de Mendoza, pero no despues, como
el mismo Bustos lo confiesa, respecto de él, en su carta de 18
de Junio de 1864, en la que ayisa 4 Manterola que 4 causa del
terremoto sucedido no podia cobrar unos fondos con los cuales
contaba, y como el apoderado de Bustos lo dice respecto de Es-
trella al contestar la demanda.
Aguel terrible suceso autorizaba 4 Manterola para no aceptar
eljiro en cuestion,
y sin embargo, ofreciéd
& Bustos entregarle
los 4,000 pesos siempre que las cos firmas convenidas se agre-
gira la Mipoteca de su estancia
la «Consulta».
Rechazd esta
justa proposicion segun lo manifiestan sus cartas al respecto.
Ademas, prescindié de ese jire como lo comprueban los hechos
siguientes: —1° Pidié tnicamente el exceso 4 su favor de la pri-
mera entrega de ganado, segun lo espresa cn su demanda—2°
Manifesté 4 Correa que solo necesitaba 2,220 pesos que recibid
y pagd despues sin haber objetado
nada; y—8° Jamas requirid
judicialmente 4 Manterola por el pago de ese jiro.
Si pues miinstituyente no estaba obligado 4 aceptarlo, Bustos
no tenia derecho 4 hacerlo, y menos para responsabilizar 4 aquel
por los perjuicios que reclama.
Estos principios concuerdan con los sancionados por los arti-
culos 526 y 748 del Cddigo de Comercio vigente.
En cuanto
4 los cargos por herraje dcbo decir que Bustos era
quien (debia pagar estos gastos segun se couvino en el articulo 1°
del contrato.—Notandose despues que Ja hacienda que se llevaba
por el Tunuyan sufria mucho, consintid Manterola en que se her-