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Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_1102
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
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492
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
nientes del contrato celebrado en Mendoza, cuyo cumplimiento
fué exigido judicialmente por Manterola.
Federico Civils,
in este estado se dictd el siguiente
Faille de in Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 8 de 1866.
Vistos: Los autos que penden ante
esta Suprema Corte
de
Justicia,
en virtud d¢ apelacion interpuesta por Don Eugenio
Bustos y Don Claudio Manterola, de la sentencia pronunciada por
el Juzgado de Seccion de Ja Provincia de Mendoza en vezntidos
de Agosto de ml ochocientos sesentu y cinco, en el pleito seguido
por
el
primero de dichos apelantcs contra
ef
segundo, sobre
indemnizacion
de daios
y perjuicios,—se
confirma por
sus
fundamentos
las decistoncs contenidas en los capitulos primero,
segundo, tercero
y cuarto
de dicha sentencia,
y
considerando
respecto de la resolucion
del
capitulo gusto sobre
cargo pol
descuido :—Primere, que aunque los dos pagarés que corren 4
fojas cierto ochenta
y dos
y ciento ochenta
y
tres, importantes
cinco mil pesos plata cada uno y firmados por Don Zacarias Yanzi
y Don Marcos A. Rufino 4 Ja orden y disposicion de Don Ladislao
Mendoza, de quien los adquirié
Don Eugenio Bustos, fueron
endozados por este 4 la drden de Don Claudio Manterola bajo la
cliusula de valor en cuenta—no consta que Manterola hubiese
convenido
en recibirlos
en
pago,
ni
que hubicse abonado en
cuenta su
importe
4 Bustos;—Segundo
que
de
las
cartas de
Bustos
presentadas desde
fojas doscientas
trece
&
doscientas
veunte, resulta que él mismo reconocid que el espresado endoso
no significaba mas que una comision que
confirid 4 Manterola
para cobrar
4 los deudores principales por cuenta suya el valor
de dichos
pagarés,
aplicandolo
despues
cn descuento
de su