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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_1123
Judges
Mendoza
Ruling Text
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DE JUSTICIA NACIONAL
504,
intereses del 4* afio, la operacion aboné solo loprimero.
»
No
sucede asi
en cuanto al
2° dividendo en que debe procederse
con sujecion 4 la contrata y
4 los articulos citados del Cédigo,
es decir, abonarse primero
la deuda mas antigua, y por consi-
guiente lamas gravosa que es el capital.
Se nota tambien en la liquidacion el defecto
de no
abonarse
intereses reciprocos desde que se me carga el 1
y 1/2 p.°/o y se
seiiala el interés de solo el wo 4 las entregas anticipadas.
Hay un error en las fechas de las entregas, pues la partida de
las 152 vacas y 9 pesos 56 centavos dinero, fueron entregadas
al
Oficial de Justicia en
11 de Junio del
64,
y la liquidacion
que debia hacerse hasta
esta
fecha
se prolonga hasta el 31. de
Marzo del 65.
Las partidas, agrega por ultimo, 4 que se refiere el # consi-
derando de la Suprema Corte, y que ei liquidador ha suprimido,
puedo comprobarlas debidamente.
Eugenio Bustes.
En este estado e] Juzgado pronuncid el siguiente
:
Fallo del Juez Seccional,
Mendoza, Setiembre 23 de 1865.
Vistos : Oidas las partes, y no haliendo sido posible un arreglo
que acercase las pretenciones de una y otra 4 un acomodamiento
amistoso ;—habiendo e] Juez oido tambien el parecer de un con-
tador consultor, cuyo nombramiento se puso en noticia de las
partes, sin mas objeto que dar 4 conocer 4 estas la persona en
que
iba
4 confiarse por si acaso
padecia algun inconveniente
para constituir otra si aquella era parcial
6 interesada.—Consi-
derando que el nombramiento hecho en D. Antonio Urizar Gar-
fias fué por eleccion de los dos contendores;
que comparada la
cuenta que ha formado
el perito Urizar Garfias con
la otra de
D. Eugenio Bustos, parece la primera mas arreglada 4 las decla-
raciones de la Excelentisima Corte Suprema
en su sentencia que