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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_1123

Judges

Mendoza

Ruling Text

Ÿ*ƷõƷ Ʒ®ăŹƷ Ʒ8ŖƷ )Ʒ J Ʒ)Ʒ źƷƷvö¯š ƷĥƷ M( Ʒ ,Ʒ ƦƷ Ú Ʒ ŗƷƷƷ ĺƭ¢ƷƷA& Ə÷ ƁÍƷ ĻŘƷ ĦøřƷ ƷƷ ĘƷ-ƷļùƷƴƷħ kc3ƛ Ʒ ƷEƷF, ĜB:Ʒ$=ƷĨƷ ‰lƷ…&Ż Ʒ œƖ Ʒ Ž Ɯ ÔĀƷÛƩƷ Ľ ƷÎƷ ƷđƷƷĩżĪ „Ʒ OƷ ŚƷ ĒƷ Ƈ ŽƷ ƈ ƷâƷ Öij ĝ½Ʒ Ʒ śúƷ Ɨ Ʒ£!ÕāƷ Ʒ Ʒž Ʒ¾Ʒ Šm Œ ûƷ†OſaƷ ľ ƷēƷ üĞÏ-ƷƷ-#¿ƷƧƷĔƷÀ Ɲ Ŝ¤ýıīƷÁÐƷĕƷƐ° ƮB%ƷˆŝƷ› ÑƷ ÒƷƉƷ NĬþƷ M( DE JUSTICIA NACIONAL 504, intereses del 4* afio, la operacion aboné solo loprimero. » No sucede asi en cuanto al 2° dividendo en que debe procederse con sujecion 4 la contrata y 4 los articulos citados del Cédigo, es decir, abonarse primero la deuda mas antigua, y por consi- guiente lamas gravosa que es el capital. Se nota tambien en la liquidacion el defecto de no abonarse intereses reciprocos desde que se me carga el 1 y 1/2 p.°/o y se seiiala el interés de solo el wo 4 las entregas anticipadas. Hay un error en las fechas de las entregas, pues la partida de las 152 vacas y 9 pesos 56 centavos dinero, fueron entregadas al Oficial de Justicia en 11 de Junio del 64, y la liquidacion que debia hacerse hasta esta fecha se prolonga hasta el 31. de Marzo del 65. Las partidas, agrega por ultimo, 4 que se refiere el # consi- derando de la Suprema Corte, y que ei liquidador ha suprimido, puedo comprobarlas debidamente. Eugenio Bustes. En este estado e] Juzgado pronuncid el siguiente : Fallo del Juez Seccional, Mendoza, Setiembre 23 de 1865. Vistos : Oidas las partes, y no haliendo sido posible un arreglo que acercase las pretenciones de una y otra 4 un acomodamiento amistoso ;—habiendo e] Juez oido tambien el parecer de un con- tador consultor, cuyo nombramiento se puso en noticia de las partes, sin mas objeto que dar 4 conocer 4 estas la persona en que iba 4 confiarse por si acaso padecia algun inconveniente para constituir otra si aquella era parcial 6 interesada.—Consi- derando que el nombramiento hecho en D. Antonio Urizar Gar- fias fué por eleccion de los dos contendores; que comparada la cuenta que ha formado el perito Urizar Garfias con la otra de D. Eugenio Bustos, parece la primera mas arreglada 4 las decla- raciones de la Excelentisima Corte Suprema en su sentencia que