ȐŽ=Ȑ ǿȐ ŋȐrsǭȐ&ǛȐȐ Ȑęũ*JȐ>Ȑ ȐȐDŽ~Ȑ ƈ ȐƝ_ȐÖÀȐ ȐȐ
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_1128
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
¨Ȑ0ȐŻ,Ȑ% 6ǖȐŅȐȐȐ ËȐżRȐťȐ
ņȐ¯Ǘ ƙ5Ȑ ,ȐLȐ
ȐŇȐñ9ȐȐňȐ]Ȑ
ŦȐ
©ȐŘĢO
ÔĖȐ#Ȑ ±1ǬƚȐ¥UíĤmȐ ƆǘãȐ Ȑ ƛ[nȐ 4Ȑ Ɯħ
Ƿ
Õ%oȐpȐȐʼnȐ %Ȑė8ĘȐȐȐǯȐ?c)<ȐNȐȐȐ
¿ŧȐŨȐ ŊȐǦȐ ƇǙȐǃ'
ǚȄqȐ¦Ȑ¬ȐÈȐȐYȐȐȐǪȐ
"ȐŽ=Ȑ ǿȐ ŋȐrsǭȐ&ǛȐȐ
Ȑęũ*JȐ>Ȑ ȐȐDŽ~Ȑ
ƈ
ȐƝ_ȐÖÀȐ
ȐȐ"?ȐªU];ȐA[@Ū$Ȑ ȐäŌȐDžȐū
Ȑ
dž×ȐµQǜ3ȐȐIȐLJȅŬȐō
Ȑ SȐ§Ǻ(ȐŎȐYôȐ
¢ȐŏȐ"ǸȐǫȐǹȐBE8Ěŭ$ȐȐśȐ Ĩ
ěÉȐ*ȐȐ">"Ȑ6ŵȐ
Ȑ=Ȑ LȐ DLjȐQ
ȐŜåȐ ƞ
Ȑ Ȑ ȐȐȐ«ǮtȐžƟȐ
KæÁ0¶Ů,Ȑ5ȐƉ
çȐ$Ĝ/üȐ £XȐ õV8ȀȐȐýȐŝȐ
ůŶlj·ÂŐèȐĝȐƫȐǤĞƠȐPuȐŰȐ¤Ãơ'ȐéőȐȐNJű+¸Ȑ ƢǝŲğ#ȐſƥȐ
DE JUSTICIA NACIONAL
503
mas corre en él pais, esta es la boliviana, pues el oro es una es-
cepcion de la regla, 4 tal punto que no hay contrato en el pais
que no especifique de un modo espreso y terminante
la obliga-
cion de pagar en oro por su precio intrinseco, cuando se llega 4
contratar que la devolucion 6 entrega ha de ser en moneda de oro
yno la corriente en el pais ;—Tercero: Que el interés penal pac
tado en la escritura de que se trata esel uno
y medio por ciento
mensual, rédito bastante alto, al cual si se agrega el premio del
oro, sobrepasa ya de lo justo y admitido generalmente en los con-
tratos de mituo que se celebran con zxéencion de cumplirse ;—
Cuarto: Que no habiendo clausula
espresa
en
la contrata de
foja.
.
.
. que disponga que el interés debe pagarse en Chile 6
aqui, en moneda de oro, por su valor legal, debe estarse 4 lo que
disponen los articulos setecientos dos y setecientos cinco del Codigo
de Comercio, con mas 4 la regla de derecho, que en caso de duda
se debe interpretar mas bien en favor de} deudor—articulo dos-
cientos noventa y sets—Teniendo tambien presente otro axioma
del derecho: que siempre debe seguirse lo mas henigno, especial-
mente cuando se trata de pena: Declaro que el interés penal 4 que
se refiere la escritura de foja.
.
.
. debe abonarseen dinero efec-
tivo corriente en
el pais,
6 mas claro, en boliviano 6 su valor
equivalente, con costas de este articulo.
Palma.
Las dos partes interpusieron el recurso de apelacion para ante
Ja Suprema Corte; pero Bustos la fundé en lasrazones siguientes:
La liquidacion de
Urizar Garfias, que se aprueba, me perju-
dica, dice, en el primer dividendo en 131 pesos 36cts. que nome
abonaen
el exceso que entregué, 110 pesos de intereses de y
1/2 p.%Jo, 4 la vez que me carga indebidamente 61 pesos 36 cts.
que crée debo pagar el 23:de Marzo, cuando por el contrato tengo
todo aquel mes como férmino legal para hacer las entregas.
En el 2° y 3° dividendo se me perjudica tambien en 212 pesos
44 cts. por intereses que me carga por
el mes de Marzo, pero
indebidamente como queda dicho.
Este gravémen se hace mas
notable si se advierte que, en Febrero del 63 tenia
reunidas para