← Back to results

ȐŽ=Ȑ ǿȐ ŋȐrsǭȐ&ǛȐȐ Ȑęũ*JȐ>Ȑ ȐŒ‘ȐDŽ~Ȑ ƈ ȐƝ_ȐÖÀȐ ȐȐ

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 2 ID: fallos_2_1128

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

¨Ȑ0ȐŻ,Ȑ% 6ǖȐŅȐȐȐ ËȐżRȐťȐ ņȐ¯Ǘ ƙ5Ȑ ,›ȐLȐœ ȐŇȐñ9ȐȐňȐ]Ȑ Ŧ–Ȑ ©ȐŘĢO ÔĖȐ#Ȑ ±1ǬƚȐ¥UíĤmȐ ƆǘãȐ Ȑ ƛ[nȐ 4Ȑ Ɯħ Ƿ Õ%oȐpȐȐʼnȐ %Ȑė8ĘȐȐ˜†ȐǯȐ?“c)<ȐNȐȐȐ ¿ŧȐŨȐ ŊȐǦȐ ƇǙȐǃ' ǚȄqȐ¦Ȑ¬Ȑ‡ˆÈȐȐYȐȐ‰ȐǪȐ Ё"ȐŽ=Ȑ ǿȐ ŋȐrsǭȐ&ǛȐȐ Ȑęũ*JȐ>Ȑ ȐŒ‘ȐDŽ~Ȑ ƈ ȐƝ_ȐÖÀȐ ȐȐ"?—ȐªU];ȐA[@Ū$Ȑ ȐäŌȐDžȐū Ȑ dž×ȐµQǜ3ȐȐIȐLJȅŬȐō Ȑ SȐ§Ǻ(ȐŎȐYôȐ ¢ȐŏȐ"ǸȐǫȐǹȐBE8Ěŭ$ȐȐśȐ Ĩ ěÉȐ*ȐȐ">"Ȑ6ŵȐ ‹Ȑ=Ȑ LȐ DLjȐQ ȐŜåȐ ƞ Ȑ Ȑ ȐȐȐ«ǮtȐžƟȐ KæÁ0¶Ů,Ȑ5ȐƉ çȐ$Ĝ/ü€Ȑ £XȐ õV8ȀȐȐýȐŝȐ ůŶlj·ÂŐèȐĝȐƫȐǤĞƠȐPuȐŰȐ¤Ãơ'ȐéőȐ’ŽȐNJű+¸Ȑ ƢǝŲğ#ȐſƥȐ DE JUSTICIA NACIONAL 503 mas corre en él pais, esta es la boliviana, pues el oro es una es- cepcion de la regla, 4 tal punto que no hay contrato en el pais que no especifique de un modo espreso y terminante la obliga- cion de pagar en oro por su precio intrinseco, cuando se llega 4 contratar que la devolucion 6 entrega ha de ser en moneda de oro yno la corriente en el pais ;—Tercero: Que el interés penal pac tado en la escritura de que se trata esel uno y medio por ciento mensual, rédito bastante alto, al cual si se agrega el premio del oro, sobrepasa ya de lo justo y admitido generalmente en los con- tratos de mituo que se celebran con zxéencion de cumplirse ;— Cuarto: Que no habiendo clausula espresa en la contrata de foja. . . . que disponga que el interés debe pagarse en Chile 6 aqui, en moneda de oro, por su valor legal, debe estarse 4 lo que disponen los articulos setecientos dos y setecientos cinco del Codigo de Comercio, con mas 4 la regla de derecho, que en caso de duda se debe interpretar mas bien en favor de} deudor—articulo dos- cientos noventa y sets—Teniendo tambien presente otro axioma del derecho: que siempre debe seguirse lo mas henigno, especial- mente cuando se trata de pena: Declaro que el interés penal 4 que se refiere la escritura de foja. . . . debe abonarseen dinero efec- tivo corriente en el pais, 6 mas claro, en boliviano 6 su valor equivalente, con costas de este articulo. Palma. Las dos partes interpusieron el recurso de apelacion para ante Ja Suprema Corte; pero Bustos la fundé en lasrazones siguientes: La liquidacion de Urizar Garfias, que se aprueba, me perju- dica, dice, en el primer dividendo en 131 pesos 36cts. que nome abonaen el exceso que entregué, 110 pesos de intereses de y 1/2 p.%Jo, 4 la vez que me carga indebidamente 61 pesos 36 cts. que crée debo pagar el 23:de Marzo, cuando por el contrato tengo todo aquel mes como férmino legal para hacer las entregas. En el 2° y 3° dividendo se me perjudica tambien en 212 pesos 44 cts. por intereses que me carga por el mes de Marzo, pero indebidamente como queda dicho. Este gravémen se hace mas notable si se advierte que, en Febrero del 63 tenia reunidas para