← Volver a resultados

ȫȫ J]ĜȫXǔȫêȫ)ȫ ǕƤ…ȫǿȫ ȫÍ9Ǭšȫ Ķǭä ƥoȫȏŎȫ ȫķ ȫ Ż%RĔAȫ ƊǮȫȫ#Ĉȍȫ µȫTȫ%ÎȫȫÏĸȫªǻĉȫĕGpȫ ȫȀȫȫ żȫàƦ&\ȫȫȫ¶

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 2 ID: fallos_2_1133

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

ȫȫ Ć>ǒćȫ ȫ ȫ ȫ é+ȫ Ȝȫ ĴȫMŠË ,ȫ [ȫƉǫȫ ȫ MǓ ĵ*ȫȫ ȫGÌ­’ƣȨȫȫ,ȫ"ȫȫ J]ĜȫXǔȫêȫ)ȫ ǕƤ…ȫǿȫ ȫÍ9Ǭšȫ Ķǭä ƥoȫȏŎȫ ȫķ ȫ Ż%RĔAȫ ƊǮȫȫ#Ĉȍȫ µȫTȫ%ÎȫȫÏĸȫªǻĉȫĕGpȫ ȫȀȫȫ żȫàƦ&\ȫȫȫ¶"qȫȁȫÐȫĹ ȫŏ. ȫ ǯ Ȑ !Arȫ ĺƋ4Ċ ȫ?4ȫȫ ȫ·ÑȫȫȫŽ (ǖċ¸"{ȫ ŠÒ Ţȫ žƧȫ dŀǠsȫ 'ǰȫ Čȫ U ȫ ſ (`“ȫȫ ?ȫ ȫ:ȫ ţȫŤȫ!ȫDZ ƨȫ3Eȫ7ȫ DzǗȫ7ȫÝŲĝȫ čťȫ«:ŦȐ ȫ)ȫb @^tȫȫ ȫë Łł \ȫ$Ļ”ȫÓ/ȫļEȫ8/ǘ ȫȫȥȫȂȫ2ƮğȐ Nȫ ƌbȫ ȫ dzƩ•ȫ ȫ œȫ ˆǙȫ cȫ "ŧ@HƪĽ uȫ : [ȫ IŮȫ# ~eȫ ƀ @ȫȫǚȫĞĎ-*ȫ ȃȫ –ŐďǛĐƫÔȫȩȫ ÕìƬvȫƳȐ 1ǴIȫ¹ÖȫȫůŨŰ;=;ũȫƁ ȤǼNȫ1 ȫľȫǜ3ȝǝ×ȫ ȫƭ¬#wȫ Ȅȫ DE JUSTICIA NAGIONAL 505 miento las entregas verificadas en todo el mes de Marzo anterior y—Segundo: Que cargandose 4 Bustos el interés de «no y medio por ciento por lascantidades que no satisfizo dentro de los pla- z0S, solamente se le abona el wo por ciento por las que anti- cipé 4los meses de Marzo de mel ochucientos sesenta y wo y de mal ochoctentos sesenta y dos, sin que se esprese el motivo de esta arbitraria desigualdad; pues, por regla general, el interés mutuo se cobra y se paga en la misma proporcion, Considerando por otra'parte:—Primero: Que 1adesignacion de todo el mes de Marzo como término del plazo, significa que los pagos que dentro de 41 se haganno scan anticipos, y que los he- chos en meses anteriores dejen de serio el dia primerode dicho mes, pues desde entdnces corre el yencimiento, y las entregas anticipadas se retienen en descuento de una deuda vencida; de donde resulta que noes fundada la pretencion de Bustos de que las cantidades pagadas en los términos enunciados Je produzcan intereses durante el trascurso de los meses de Marzo;—Segundo: Que es tambien infundada la distincion que hace entre el capital y los intereses de la deuda que fué objeto del contrato de feja cinco, pretendiendo que en el segundo plazo se empiece por amor- tizar el capital con el sobrante del primero, para de este modo disminuir el saldo productivo de intereses que debe resultar de su liquidacion, por deberse sujetar la cuenta 4 la regla estable- cida por el juez de Seccion en el auto -ejecutoriado de foja cien; pues en primer lugar la imputacion de pagos se hace 4 los mtereses antes que al capital, segun se declaré en cl auto de foja ciento ochenta y cuatro; y en segundo lugar, despues de la capitalizacion que se hizo de los intereses en ec! convenio citado, ellos y el capital forman una sola deuda, y de la misma natura- leza, cualquiera que sea el origen de sus partidas. Considerando por tiltimo, que si las partidas de que se hace mencion en el cuarto considerando del auto de foja ciento ochen- ta y cuatro, no se hallan incluidas en 1a cuenta de damios y perjul- clos que por cuerda separada cobra Bustos 4 Manterola, han debido hacer parte de este juicio, y admitirse 6 desecharse, des- pues de un conscimiento prévio por Jos tramites de derecho, y