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No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_1133
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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DE JUSTICIA NAGIONAL
505
miento las entregas verificadas en todo el mes de Marzo anterior
y—Segundo: Que cargandose 4 Bustos el interés de «no y medio
por ciento por lascantidades que no satisfizo dentro de los pla-
z0S, solamente se
le abona el wo por ciento por las que anti-
cipé 4los meses de Marzo de mel ochucientos sesenta y wo y
de
mal ochoctentos sesenta
y dos, sin que se esprese el motivo de
esta arbitraria desigualdad; pues, por regla general,
el interés
mutuo se cobra y se paga en la misma proporcion,
Considerando por otra'parte:—Primero: Que 1adesignacion de
todo el mes de Marzo como término del plazo, significa que los
pagos que dentro de 41 se haganno scan anticipos, y que los he-
chos en meses anteriores dejen de serio el dia primerode dicho
mes, pues desde entdnces corre el yencimiento, y las entregas
anticipadas se retienen en descuento de una deuda vencida; de
donde resulta que noes fundada la pretencion de Bustos
de que
las cantidades pagadas en los términos enunciados Je produzcan
intereses durante el trascurso de los meses de Marzo;—Segundo:
Que es tambien infundada la distincion que hace entre el capital
y los intereses de la deuda que fué objeto del contrato de feja
cinco, pretendiendo que en el segundo plazo se empiece por amor-
tizar el capital con el sobrante del primero, para de este modo
disminuir el saldo productivo de intereses que debe resultar de
su liquidacion, por deberse sujetar la cuenta 4 la regla estable-
cida por
el juez de Seccion
en
el
auto -ejecutoriado
de
foja
cien; pues en
primer lugar la imputacion de pagos
se
hace
4
los mtereses antes que al capital, segun se declaré en cl auto de
foja ciento ochenta y cuatro; y en segundo lugar, despues de la
capitalizacion que se hizo de los intereses en ec! convenio citado,
ellos y el capital forman una sola deuda, y de la misma natura-
leza, cualquiera que sea el origen de sus partidas.
Considerando por tiltimo, que
si las partidas de que se hace
mencion en el cuarto considerando del auto de foja ciento ochen-
ta y cuatro, no se hallan incluidas en 1a cuenta de damios y perjul-
clos que por
cuerda
separada cobra Bustos
4
Manterola,
han
debido hacer parte de este juicio, y admitirse 6 desecharse, des-
pues de un conscimiento prévio por Jos tramites de derecho, y