Sumario
—(¢ Solo pueden traerse por apelacion al conocimiento
de la Suprema Corte las sentencias pronunciadas por los Tribunales
de Provincia, cuando en ellas se desconoce la validez de un tratado
publico, de una ley del Congreso,
de un acto del Presidente de la
Republica, 6 cuando se invalida
un
titulo fundado en la clausula
de la Constitucion 6 de las leyes nacionales.
2° La
interpretacion
de una
ley
provincial,
que
no
tiene
conexion con las instituciones nacionales, noes de la competencia
dela Suprema Corte.........cse
cece e cence
CAUSA LXXVII.
"1 Dr. D. Juan Carlos Gomez, en representacion de su hermano
D. José Candido, en demanda contra la Nacion.
Sumario :—1e El Congreso al suprimir en el inciso
6° del art.
2 del proyecto, la parte final de
él, que limitaba espresamente la
competencia
de los Jueces
de
Seccion 4
las causas
en que la
Nacion
6 los recaudadores de sus rentas fnesen parte actora, \o
hizo, adcptando
la mocion de uno de sus miembros que,
para
poner término 4 wna discusion demasiado prolongada, propuso que
se uniformase el texto de esta disposicion de la ley al de Ja clausula
relativa de la Constitucion, y se reservase 4 la Suprema Corte fijar
en sus decisiones, e} sentido legal de la ultinia,
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Texto del Fallo
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508
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
CAUSA LXXY.
El Dr. D. Agustin Matienzo, Encargado de Negocios de Bolivia,
con la Sefiora Da Carmen A. de Marin, sobre desalojo.
Swmario:—4° El inciso 3° del articulo 2¢de la ley de 14
de
Setiembre de 4863, se refiere 4 los negocios de los Génsules y Vice-
Consules de las Potencias Estrangeras.
2° La Suprema Corte conoce en primera instancia de las causas
de los Encargados de Negocios de las Naciones Estrangeras, segun
el inciso 3° del articulo 1° de la misma ley del 63.
3e I arrendamiento
de una
casa no autoriza
la peticion de
desalojo de una parte de ella, no comprendida en ve! contrato de
arrendamiento y alquilada por su propietario, cuando no ha inter-
Venido estipulacion CSpresa... ccc ceceee eee rscceececeeerees
CAUSA LXXVI.
Pablo Briato y Bartolomé Siffredi, en apelacion de hecho de una
resolucion de! Superior Tribunal
de Justicia de Buenos-Aires,
sobre informacion para pedir la propiedad de un terreno.
Sumario:—(¢ Solo pueden traerse por apelacion al conocimiento
de la Suprema Corte las sentencias pronunciadas por los Tribunales
de Provincia, cuando en ellas se desconoce la validez de un tratado
publico, de una ley del Congreso,
de un acto del Presidente de la
Republica, 6 cuando se invalida
un
titulo fundado en la clausula
de la Constitucion 6 de las leyes nacionales.
2° La
interpretacion
de una
ley
provincial,
que
no
tiene
conexion con las instituciones nacionales, noes de la competencia
dela Suprema Corte.........cse
cece e cence
CAUSA LXXVII.
"1 Dr. D. Juan Carlos Gomez, en representacion de su hermano
D. José Candido, en demanda contra la Nacion.
Sumario :—1e El Congreso al suprimir en el inciso
6° del art.
2 del proyecto, la parte final de
él, que limitaba espresamente la
competencia
de los Jueces
de
Seccion 4
las causas
en que la
Nacion
6 los recaudadores de sus rentas fnesen parte actora, \o
hizo, adcptando
la mocion de uno de sus miembros que,
para
poner término 4 wna discusion demasiado prolongada, propuso que
se uniformase el texto de esta disposicion de la ley al de Ja clausula
relativa de la Constitucion, y se reservase 4 la Suprema Corte fijar
en sus decisiones, e} sentido legal de la ultinia,
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