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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 2
ID: fallos_2_1164
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Summary
—1° Un juicio de cesion de bienes no debe conside- Tarse pendiente para Jos efectos de la escepcion de litis-pendencia, sind abandonado por el desistimiento tacito de los interesados, dadas estas circinstancias: 44 Cuando presentada ja cesion y citados los acreedoresa junta, hubo uno que, no conformandose con el acuerdo de los demas comparecientes que delerminaron encargar 4 uno de ellos et modo del cebro de ciertas deudas activas, que eran los wnicos bienes que el cedentle presentaba, se ere e eer reese 194 191
Ruling Text
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DE JUSTICIA NACIONAL
FAQ
Escribanos
de
Seccion, pues ellas,
en muchos casos, serian un
verdadero obstaculo para que
ocurriesen
4
la Justicia Nacional
aquellos 4 quienes su proteccion ha sido ofrecida por la Constitucion
y por las leyes del Congreso, y que, por residir en el estranjero,
6
€n jugares distantes del asiento del Juzgado Nacional, no podrian
constituir apoderado que los represente.
4o La ley de 26de Agosto
de 1863, sobre autenticacion de los
Actos publicos y procedimientos judiciales,
es reglamentaria del
art.
7°
de la Constitucion
de
la Reptblica, que manda dar @ los
obrados en una Provincia, entera fe en las demas, cuando se hallen
revestidos de la forma que determina el Congreso; lo que demuestra
que aquella ley no es aplicable al caso en que se intenta hacer valer
un poder en lamisma provincia en que ha sido otorgado.
5° Por consiguiente,
debe
este ser admitido por
el Juzgadu
Seccional de la Provincia de su otorgamiento, siempre que revista
las formalidades prescriptas por las leyes comunes para que haga fe
ENJUICIO. .. reece cece reece teen re tenner eneeas
,
CAUSA LXXXXIX.
Entre el Vice-Gonsul Espaiiol y Odon Rodriguez Trelles, sobre
reclamo de administracion.
Sumario :—E] Vice-Consul de una potencia estrangera no puede
reclamar la administracion de los hienes intestados
de sus nacic-
nales, para que se
ponga
a cargo
de la persona nombrada
al
objeto por el Vice-Consulado, cuando
e! actual administrador
lo
es no
solo
en
virtud del tilulo de albacea, conferido por el Juez
Provincial de ja causa, sind tambien por poder Amplio del heredero
legitimo, declarado tal por el Tribunal competente,...........+.
CAUSA G.
Entre José Santos Perez con Girilo Higham
y Felipe Correa,
sobre competencia de jurisdiccion.
Sumario:—1° Un juicio
de cesion de bienes no debe conside-
Tarse pendiente para Jos efectos de la escepcion de litis-pendencia,
sind abandonado por
el desistimiento tacito
de los interesados,
dadas estas circinstancias:
44 Cuando presentada
ja cesion
y
citados los acreedoresa junta, hubo uno
que, no conformandose
con
el acuerdo
de los demas comparecientes que delerminaron
encargar 4 uno de
ellos
et modo
del cebro
de
ciertas deudas
activas, que eran los wnicos bienes que el cedentle presentaba, se
ere
e
eer reese
194
191