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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 2 ID: fallos_2_1170

Judges

Mendoza

Keywords / Subjects

COMPETENCIA ROBO

Cited Norms

ley 46

Ruling Text

M\Kr©Ö‘Â˽̠ ð̠ -ʍȐ%̠ʎʶź̠ ̠êʷƣ8Ƥ#̠?̠ ɫ˕9̠lȄƼĚʏ̠ $̠aØ̠ƥȳ̝̠̠̈Ǡ̠ě̠ɘ7GrʐAʸ !̠ Ç˾̠ ú˖̠ Ƅ˗ȅˉ%̠ ̠ ȑ‹mǡŇʑǢĜ̠ ̠̓ Ʀȴʹ ɬʒʺĝʓǣĞ̠ ̠̂ Džr̠̠ ğmcƽ̉ȵǤ̠̠̊ =̠ňʻʠ˥ Ƨ5̠ɵG̠̠ ]ʼȶ̠z̠ ʽĠȷ̠ġȸǥ̠ |Ǧ̠ ʔĢ̠ ǧ̠ ƂLJ ʼnə̠ ̠ Ǩ̠ šʕWƐ̠ ˰̠ ȒɭǩƨȓƩXgʾ̠ ̠ Ǫģ̠ľȆƾ˹ ƇĤŊ*WʥŸ̠ Ì˿̠ ôɚ̠ i˘Ż̠kŢ^ʦż̠̠̋bĥ̠ ˍɮ¾pȔĦ̠ɛʖǫŽ̠ɶ˙̠ Bǀʿ̠ ̠l]ȹȺ̠ &ʗž̠ @̠ Ǭ×˲Œ̠ ƪz̠ ħ-ȇ̌,Vɜǭ̠ ̠̍ Ȼ̠ Ƒ[̠ y̠ ̚ĨǮ,ţ̠ ˦ǯ̠ ȼˀ $Ű)8ʘ ̠ Ï̠̀ ÷̠ ǰ̠ĩoȈ̗ſ=̠ ÑÓ̠Y̠DZ̠Ƚt˚d̠ç Ⱦ ĪDz̠5Ťī̠ß̎ȕʙ̠ ťdz̠à;/ɝ̠õ%ƫȿ5Ǵ̠̠ǵ̠{ɀƬɞ̠ë I̠Ŧ̠_̠=Ž̠ƒɟ̠’̠ ˁ̘0˛<¡ŧ̠˜̠Ȗ)ȗ6̠Ɂ̠w,̠̠̏G̠˧bƿŨ˴̠€}̠Ĭ̠D̠ /Ș ˊ)A̠ 7>huƭĭ̠ ¢ɯ.̠ )˂ʚ˨ɂƃʡ̠ Ƀ̠ ˃Į̠ șį˄ʛ̙Ļ̠C˝̠ Ƕ̠ á˅u˞ƮɄ̠݈Ưˌ˱̠ʧwư˩Țˇ̠̠̐ıũɅ̠̑țIJʜ#̠ʝnŋˈ¼˪ij̠O½£̠ 4ÒÐ̠ âÜý Ý̠ ãÿ¤̠ 6ʞ̠̃ȜɰYtɆŌ̠ƀ̠džqƱŪƲō^ɠ̠+ˋʢ̠Ƿ̠ì̄˵ƈĴū̠ ŎƳɡɇ˷̠(:̠ òZɈŬ˶ĵ̠H̠̔Ǹ̠ŭǹ̠ä.ƴȝ̠Ů̠ǺĶ̠"ɢ˫ɉƵķ̠ůƁ̠ ĸe̠í˟ĹɊ¥̠ DE JUSTICIA NACIONAL 524 2° Segun la ley 46, Tit, 22, Part. 32y la disposicion concordante del art. 13 dela Ley Nacional de Procedimientos, la sentencia debe circunscribirse 4resolver sobre las peticiones deducidas por jas partes en e} juicic. 3° Segun elart, 298 de la citada leyde procedimientos se pres- * cribe terminantemente, que sin estar completamente reintegrado el ejecutanteno podrdn aplicarse las sumas realizadas (por la venta de los bienes emhargados) 4 otros objetos, & menos que sea para lus costas de la ejecuvion, 6 que otro acreedor haya sido declarado preferente por ejecutoria; disposicion que se halla corroborada por los articulos 264 y 304 dela misma ley. 4a Dediicese de estos principios que declarada mela la escritura hipotecaria del fercer opositor, sin que las partes hayan pedido prorateo, ni se encuentra el deucor en estado de insolvencia, debe rechazarse Ja aposicion y seguirse el jwicio en provecho del MJEcutante ... eer eee s ec eee ec e cece se ete ee eect ee ne renee CAUSA CIY. El] Dr. D. José Roque Perez, en representacion cde \a Provincia de Mendoza, reclama de una sancion del Senado de Ja Republica, que anulé la eleccion de un Senador, hecha por la Lejislatura de aquelia. Sumario :—1° La Suprema Corte de Justicia no puede aplicar las leyes siné a los casos ocurrentes. 2° Su faculfad de esplicarlas é interpretarlas se ejerce solo aplicandolas 4 las controversias que se suscitan 6 fraen ante ela para el ejercicio de los derechos y cumplimicnto de las obli- gaciones. 3° No puede pedirse 4 la Suprema Corte que emila su opinion sobre una ley, sind aplicandola 4 un hecho y sefalando al contradictor. 40 Por el articulo 56 de la Constitucion General, cada Camara del Gongreso Nacional es el unico Juez de las elecciones, dlerechas y titulos de sus miembros en cuanto asu validez, y la Corte Suprema No tiene competencia para intervenir en esfa materia que la Constitucion atribuye esclusivamente 4 cada Camara respectiva.. . CAUSA CY. Sobre competencia de jurisdiccion entre el Juzgado Seccional de Mendoza y éldel Crimen de la Provincia de San Juan, 220 294