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DI .IIJ8TICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 30 ID: fallos_30_27

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO

Texto del Fallo

DI .IIJ8TICIA NACIONAL rielas al gefe de la }~stacion San Pedro Sr. de la Vega, dentro de la oficina 1 durante el ejercicio de sus fu11ciooee ; como se espresa en la denuncia y acusacion !'iscal de foja t• y foja tOS, leyes a- 1 12-' título 141 st. título t6, partida s• i artículo 30, inciso 8° y .¡o, de la ley penal del t.t de Setiembru de 1863; idem t'76, !30 y 877 del Códigu penal de la Provincia ; to Que uunque dicho Castro ba pretendido escosar su res- ponsabilidad por semejante• atentado~J, alegando haber obrado en estado de legitima defensa. a,ero 11 mas de resultar del su- mario todo lo contraario, era de su obligacion establecer con pru~bas baetantes la certidumbre 6 probabilidad de las cir- cuostuncias que la justificasen, lo que ni aun b11t intentado comprobar, (articulo t59 del C6digo Penal cit-ado); SO Que en tal virtud, la pena aplicable ' tales delitos, podría serlo huta un año de prision, como lo ha solicitado el Minis- terio Fiacal, 6' una multa de 40 ' .tOO pesos, 6 una 1 otra pena juntamente; pero teniendo en vista las oircunetaocias e•pe- ciales enunciadas en el auto dt~ escarcelaeioo provisoria cor- riente' foja 85 vuelta 1 86, 1 tantas otras privaoioneli íi que ha e:~tado sujeto el proeeado, es mas equitativo moderar dicha pena clcntro de loa Umitea de la misma ley, como lo hace notar su defensor, ( articulos Si y 93, I.e1 Penal ; artfoolu1 t78. tsS, 3781 8'79 del C6digo citado). Por tanto, 1 en uso de las atribuciones conferidu' este Juz- gadu Jo"ederal por el artículo 3° en sus inoisOIJ 8" y ... de la Ley Nacional sobre juriadiccion y competencia, fallo: condenando al proceifado D. Máximo C~&stro, á la pena de tres mes;& do l'rision, conmutabl ~· s en dinero á razon de un peso por cada di¡¡ de aquella, &i mas de las privaoionelf que ha sufrido, con eape- <:illtl condenacion eu costas. Hágase ~Jaber con ol original 1 oportunamrnte dirfjanse en su caso, los oficios 1 6rdenes cor- reapondilmtes. Jooquül t.)uiroga.