DI .IIJ8TICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 30
ID: fallos_30_27
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Texto del Fallo
DI .IIJ8TICIA NACIONAL
rielas al gefe de la }~stacion San Pedro Sr. de la Vega, dentro
de la oficina 1 durante el ejercicio de sus fu11ciooee ; como se
espresa en la denuncia y acusacion !'iscal de foja t• y foja tOS,
leyes a- 1 12-' título 141 st. título t6, partida s• i artículo 30,
inciso 8° y .¡o, de la ley penal del t.t de Setiembru de 1863;
idem t'76, !30 y 877 del Códigu penal de la Provincia ;
to Que uunque dicho Castro ba pretendido escosar su res-
ponsabilidad por semejante• atentado~J, alegando haber obrado
en estado de legitima defensa. a,ero 11 mas de resultar del su-
mario todo lo contraario, era de su obligacion establecer con
pru~bas baetantes la certidumbre 6 probabilidad de las cir-
cuostuncias que la justificasen, lo que ni aun b11t intentado
comprobar, (articulo t59 del C6digo Penal cit-ado);
SO Que en tal virtud, la pena aplicable ' tales delitos, podría
serlo huta un año de prision, como lo ha solicitado el Minis-
terio Fiacal, 6' una multa de 40 ' .tOO pesos, 6 una 1 otra pena
juntamente; pero teniendo en vista las oircunetaocias e•pe-
ciales enunciadas en el auto dt~ escarcelaeioo provisoria cor-
riente' foja 85 vuelta 1 86, 1 tantas otras privaoioneli íi que
ha e:~tado sujeto el proeeado, es mas equitativo moderar dicha
pena clcntro de loa Umitea de la misma ley, como lo hace notar
su defensor, ( articulos Si y 93, I.e1 Penal ; artfoolu1 t78. tsS,
3781 8'79 del C6digo citado).
Por tanto, 1 en uso de las atribuciones conferidu' este Juz-
gadu Jo"ederal por el artículo 3° en sus inoisOIJ 8" y ... de la Ley
Nacional sobre juriadiccion y competencia, fallo: condenando
al proceifado D. Máximo
C~&stro, á la pena de tres mes;& do
l'rision, conmutabl ~· s en dinero á razon de un peso por cada di¡¡
de aquella, &i mas de las privaoionelf que ha sufrido, con eape-
<:illtl condenacion eu costas. Hágase ~Jaber con ol original 1
oportunamrnte dirfjanse en su caso, los oficios 1 6rdenes cor-
reapondilmtes.
Jooquül t.)uiroga.