← Volver a resultados

DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30 ID: fallos_30_49

Voces / Materias

TASA PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 53 porq u o no se ha demostrado <¡u u esos precios so baya u pagado por terrenos simplemente alfalfados, como los de los deman- dados, apareciendo lo contrario de las csplicacionE!s uminis- tmclus por dicho I'OIIIÍsionadO )' UCII\a ' aotocctlcntcs UO lOS autos, los cuaJe:> di'mucstrun lJUU eu ello· se han incluido el valor de plantaciones, cdili<:ius, muros de nlrramiento, etc., en gloho. 5" Que tampoco son admisibles, de una manera ab ·olulu, al menos, las rclativ:u :í la prodnccion ú renta de estos terrenos, porque no se ha demostrado que ella haya sido 1\ la ~J>OCIL antes indicada, práct ica y positiramcnte mayor que la correspon- diente al precio de tasacion, basándose todas la · argumenta- ciones {t este respecto en cálculos especulativos en los que uo se toman en cuenta las contingencias posibles y naturales, como los entorpecimientos y molestias inhl'Tentos al negocio, meses de falta de pasto, etc. «J., Que atlll admitida COmO Cierta )a b:lSt' de eáleu )O á tal respecto, de los demandados: sea que siempre hayan cobrado por el pastagu diario de cada un animal, en sus tincas, die::. y sct:~ ceutar,os n~cio nales, todnía no podría llegarse al rl'sul- tndo que ellos pretenden establecer, porque constatado como su halla por la declaracion do diversos testigos (véase f. t02, 158 vta.) que el precio del pa ·tagc ha sido antes de ahora en otras fincas dentro del municijpiO, muy inferior á aquel, no es verosímil que lo:; demandados, sin otra rnzon que no aparece, pudieran tener siempre y constantemente ,m sus propiedades la nlluoncia di.! animales que ullos supou('n para la forruacion do sus c<llculos; debiendo obsenarsc, además, que un testigo (véase declaracion do f. 154) espre a que a(tn en las fincas mismas de los demandados el precio general del pastago no ha sido sinó muy inferior al que estos sostienen. 7° Que los antecedentes producidos á este t'altimo respecto, si no son usí sulicicntes por sí y mud 1o ménos comtmlsados