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Moyauo y D. Juan Vicente Vitlcla, como justo precio del valor

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_52

Voces / Materias

BANCO PROPIEDAD

Texto del Fallo

56 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE to Qoe debe abonarse á los demandados D• AugelA Yidela de Moyauo y D. Juan Vicente Vitlcla, como justo precio del valor d<' las once hectáreas y seis mil dosoí\•ntos metros de terreno do que entre ambos son 1.'spr11piados, la suma de .selecicnlos ochen- ta J>e&Os moneda nacional por bectó.rea. !O Que de bt~n ser igualmente indemnizados 1lel \'illor de los mil trescientos quince motrol! de muros divisorios compren- didos dentro Jc lo <'Spropiado á ambos demandados, aí razon de 'tJemte y cinco ccmltwos moneda naciocal por metro lineal. 3° Que el uemandado D. Juan Vicente Videla debe ser in- demnizado del valor de la sementera de trigo ú que se refiere el considerando tOO, segun la apreciacion pericial do foja 74, fijándose el todo de esta indemoizacion, como ou dicha avnlua- cion se fija, en la suma do cümt·o y dos pesos moneda nacional. 4° Que el propio demandado Sr. Videla debe ser indemni- zado de los mil quinientos veinte metros \luadrndos de terreno ~ que se re6cr~ el considerando once, á razon de setecientos ochcnla pesos por hectárea. ya fijado. &0 Que para la fijacion do la. indemnizacion que se deba. á ambos demandados, por los perjuicios á que se refiere el con- siderando f3", deben entre ambos y el Procurador Jliscal, si no prefieren hacer dicha újacion directamente por sí, nombrar uno 6 mas peritos que informen al Juzgado :í su respecto. (, cuyo efecto deberán comparecer tres días despues de ejecuto- riada la presente. 6" Que el demérilo á f}Ue se refiero el cotl'iJerando U " debc dar e por compen ·ado con las rcntajas enunciadas en el mismo. 7" Que ambos deben sor pagados uo los interoses ,·orrcspou- dicnles ú la mayor suma que se les manda abonar soiJre lo consignado por parte del Fisco, desde el di a en que fueron or.u- lladas respectivamente sus propiedades hasta el del pago, ar- reglados por los que cobra el Banco Nacional de esta ciudad por adelantos en cuenta corriente ; y