Moyauo y D. Juan Vicente Vitlcla, como justo precio del valor
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_52
Keywords / Subjects
BANCO
PROPIEDAD
Ruling Text
56
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
to Qoe debe abonarse á los demandados D• AugelA Yidela de
Moyauo y D. Juan Vicente Vitlcla, como justo precio del valor
d<' las once hectáreas y seis mil dosoí\•ntos metros de terreno do
que entre ambos son 1.'spr11piados, la suma de .selecicnlos ochen-
ta J>e&Os moneda nacional por bectó.rea.
!O Que de bt~n ser igualmente indemnizados 1lel \'illor de los
mil trescientos quince motrol! de muros divisorios compren-
didos dentro Jc lo <'Spropiado á ambos demandados, aí razon de
'tJemte y cinco ccmltwos moneda naciocal por metro lineal.
3° Que el uemandado D. Juan Vicente Videla debe ser in-
demnizado del valor de la sementera de trigo ú que se refiere
el considerando tOO, segun la apreciacion pericial do foja 74,
fijándose el todo de esta indemoizacion, como ou dicha avnlua-
cion se fija, en la suma do cümt·o y dos pesos moneda nacional.
4° Que el propio demandado Sr. Videla debe ser indemni-
zado de los mil quinientos veinte metros \luadrndos de terreno
~ que se re6cr~ el considerando once, á razon de setecientos
ochcnla pesos por hectárea. ya fijado.
&0 Que para la fijacion do la. indemnizacion que se deba. á
ambos demandados, por los perjuicios á que se refiere el con-
siderando f3", deben entre ambos y el Procurador Jliscal, si no
prefieren hacer dicha újacion directamente por sí, nombrar
uno 6 mas peritos que informen al Juzgado :í su respecto. (,
cuyo efecto deberán comparecer tres días despues de ejecuto-
riada la presente.
6" Que el demérilo á f}Ue se refiero el cotl'iJerando U " debc
dar e por compen ·ado con las rcntajas enunciadas en el mismo.
7" Que ambos deben sor pagados uo los interoses ,·orrcspou-
dicnles ú la mayor suma que se les manda abonar soiJre lo
consignado por parte del Fisco, desde el di a en que fueron or.u-
lladas respectivamente sus propiedades hasta el del pago, ar-
reglados por los que cobra el Banco Nacional de esta ciudad
por adelantos en cuenta corriente ; y