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incia de Entre llios y al Vódi¡;o C.:h•il, pedía que el 'J'ri\moal nsí lo declarara y prol

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_56

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

60 FALLOS DE LA S~PRIMA CORT~ Refiriéndose á este decreto, dice: que sus diversas declara- ciones, contradictoria la última con la primera, podrían conci· liarse por medio de la espropiacioo inmediata del campo, y que, creyendo que así se procedería, babia esperado la ley de espropiacioo; pon¡ue habiéndose producido nuevos hechos (los relacionados al principio) 110 le era posible prolongar por mas tiempo esta espectativa y se veia obligado á o~;urrir anttl la Corte en demanda de justicia. lt'undado eu estos anteccduntes y en QU(' tanto lt\ ley general de mil ochocientos setenta y do:;, como el decreto de ,·cinte de Marzo por el cual el Gobierno de Jl:ntre Uios ha declarado, dice, una ¡1artc de su propiedad terreno de éjido sin espro- piacion 1wéria, habiendo comenzado ¡', sufrir los efectos de cslu dcclarueiou, son írritos y nulos ¡wr ser actos contrarios á la Constitucion Xacional, 1Í lu de la l'rol"incia de Entre llios y al Vódi¡;o C.:h•il, pedía que el 'J'ri\moal nsí lo declarara y prol"eyera, de tonf<lrmidnd ú Jos (l('didos cont('nidos 011 el pár- rafo segundo dl'l escrito do deuuandu do foja cuatr.>. 1~ 1 Gobierno dtHUlLnda,to ha o1mcsto la esccpcion do 110 parte, fundado en que lo.s hecho~ que han dado origen á la demanda, han sido t•jcculados por la Municipalidad: que Ju Municipa- lidad es un podor p•'•blico indopctHliente, nomllrado directa- mente por el pueblo, segun IIL ley orgánica de su ina;W.uciou : que como tal y en su calidad de persona jurídica es respon- sable de sus actos y que, por consiguiente, laa; demandas á que estos dén orígt•u deben deducirse contra ella y no contra el Ciobierno de la Prol"iucia que es estraiio á dichos actos y que en manera alguna puede responder de ellos. I>or todo lo cual pide que la demanda interpue·stu contra él sea desechada con costas. r considorando : Primero: Qoe cou arreglo á Jo dispuesto por el artículo treinta y tres del Código Ch·il, una Provincia F\:deral y cada