incia de Entre llios y al Vódi¡;o C.:h•il, pedía que el 'J'ri\moal nsí lo declarara y prol
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_56
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
60
FALLOS DE LA
S~PRIMA CORT~
Refiriéndose á este decreto, dice: que sus diversas declara-
ciones, contradictoria la última con la primera, podrían conci·
liarse por medio de la espropiacioo inmediata del campo, y
que, creyendo que así se procedería, babia esperado la ley de
espropiacioo; pon¡ue habiéndose producido nuevos hechos
(los relacionados al principio) 110 le era posible prolongar por
mas tiempo esta espectativa y se veia obligado á o~;urrir anttl
la Corte en demanda de justicia.
lt'undado eu estos anteccduntes y en QU(' tanto lt\ ley general
de mil ochocientos setenta y do:;, como el decreto de ,·cinte de
Marzo por el cual el Gobierno de Jl:ntre Uios ha declarado,
dice, una ¡1artc de su propiedad terreno de éjido sin espro-
piacion 1wéria, habiendo comenzado ¡', sufrir los efectos de
cslu dcclarueiou, son írritos y nulos ¡wr ser actos contrarios
á la Constitucion Xacional, 1Í lu de la l'rol"incia de Entre llios
y al Vódi¡;o C.:h•il, pedía que el 'J'ri\moal nsí lo declarara y
prol"eyera, de tonf<lrmidnd ú Jos (l('didos cont('nidos 011 el pár-
rafo segundo dl'l escrito do deuuandu do foja cuatr.>.
1~ 1 Gobierno dtHUlLnda,to ha o1mcsto la esccpcion do 110 parte,
fundado en que lo.s hecho~ que han dado origen á la demanda,
han sido t•jcculados por la Municipalidad: que Ju Municipa-
lidad es un podor p•'•blico indopctHliente, nomllrado directa-
mente por el pueblo, segun IIL ley orgánica de su ina;W.uciou :
que como tal y en su calidad de persona jurídica es respon-
sable de sus actos y que, por consiguiente, laa; demandas á que
estos dén orígt•u deben deducirse contra ella y no contra el
Ciobierno de la Prol"iucia que es estraiio á dichos actos y que
en manera alguna puede responder de ellos. I>or todo lo cual
pide que la demanda interpue·stu contra él sea desechada con
costas.
r considorando :
Primero: Qoe cou arreglo á Jo dispuesto por el artículo
treinta y tres del Código Ch·il, una Provincia F\:deral y cada