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F.U.LOS DI LA SUPRDA COI\TI

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_58

Keywords / Subjects

PROPIEDAD RESPONSABILIDAD NULIDAD

Ruling Text

F.U.LOS DI LA SUPRDA COI\TI siguiente declaracion, en el párrafo primero •le sn parte dispo- siti\"'l: que el Gobierno ha transferitlo y reconocido la propie- dad do los SeiiOr('s tiuzné al •·:tmpo denominado • Potrero • , inclusa la parte compreJHiida en el ójido, tl<•biendo Sl'r rcs ¡~e­ tados en su propie•lnd como legítimos udquir••ntcs. Cuarto: Quo ante esta · d\•olaraciones tnu esplícitas, las operaciones puramente facultnth·as de lijar los limites del éjido de la ciudad del U ruguuy y In aprobaoion ele ella, no so u, rai puede,n considerarse ni ataqul.' á lu propiedad que. dé nuírito •\ una accion civil contra el O obierno do l~ utre Rios, y si la Municipalidad, iuterrret:uu1o nrbitrarh1 y torcidnmente, como lo dice el demandante á foja seis, las disposiciones lngales que rigen los terrenos de éjidos, ha cjccut1Ulo actos que tiendeu á privarlo de sus derechos 6 á perturbarlo en el ejercicio de ullos, es sobre ella solamente que pesa la responsabilidad de esos actos, y, por congiguiente, la uccion át¡uc dén origen solo puede dirijirse contra la Municipalidad que tiene su repre- sentacion propia en los ~miembros que la componen, y no contra ol Gobierno de la l»ro,·incia, 'que representa á una persona jurídica distinta é independiout~. segun st ha establecido en el primer considerando. t}uiuto: Que tampoco puede fundarse ninguna accion contra In Prorincia do .Entre Uios en sohl la existencia de la ley de ~jidos do mil ocbociuutos set\•nt:l y dos, y en ol decreto de ,·cinto de lli&rZ•> de mil ochocientos ochonta y cuatro (>Or supu- nerlos inconstitucionales ; porque siendo l!stos emanados de poderes ptíblicotJ, soberanos é iud.epondientes en el ejercicio de sus funciones, no pueden traerse á juicio para discutirlos en abstracto, sin6 que es necesario que con ocasion de ellos se hayan producido hechos que dón origen á un caso rootencioso; pues solo ent6nccs y conodendo del caso, pueden los Tribunales rever dichos actos y declarar su nulidad, ¡¡¡ resultasen con· trarios á la Constitucion 6 á la:.- leyes dol Congreso, que son la