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DE JIJSnCIA IUCIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_59

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

• DE JIJSnCIA IUCIOIUL 63 ley suprema que deben aplicar á las cuciitj.,ncs llevadas á su conocimiento. Sesto: Que no habiéndose producido tilles hechos por )lUrte dPI Gobierno de Entre Rios, segun resulta de los antecedentes consignados en est11 causa, la dJemanda interpuest!l uontra ól para que se declare la nulidad de la ley y decreto referidos por actos ejecutados ¡1or la Municipalidad del U rn•!w•y, es improcedente. Por estos fundamentos, se absuelve al Gobierno de la Pro- vincia de Bntre Rios, de la demnnda interpuesta contra él, quedando á salvo las acciones del d('mandante para hacerlas valer contra quien corresponda. ~ otifíquese con el original, y satisfechas estas y repnest,s los sullo·, archívonse los nutos. J. D. GOROSTIAGA. -J . DOJII!'tGUEZ. - \IUDISI.AO FRIAS. - t'EDEI\ICO IBARGÚBEN.