DE IVSTICIA NACIONAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_73
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE IVSTICIA NACIONAL
77
Mendoza. Setiembrt 4 de 1885.
Vistos estos autos iniciados por D. J'lsé Ramon Gac, como
apoderado de D. José Pontis, co'ntra D. lf.muel Confrpra ·, so-
bre rescision do un contrato de J,ocacion, resulta:
En fecha H de Octubre d.el año t882 D .• Tosé Pontis dió en
arriendo un fundo de su prnpiednd, ubicado en el Departamento
de Gu;aimallen, á Jos Sres. Antonio Chincbon y Manuel Con-
tretas, por el término de tres años á contar desde el dia SO del
indicado mes. ! bajo las condiciones que se espresan en el
contrato presentado á fojas t y 2.
Con fecha 25 de Junio del año próximo pasado, se prescntQ.
Gat}, en el carácter indicado, l:'ntalJiando demanda contra Con·
treras por .falta de cumplimienlo al citado contrato, y de con-
fornlidad á lo estipulado en la cláusuh' 9-, que establece que,
e la falta de cumplimiento á cualquiera de ellas ser:i suficiente
motivo pam que Pontis pida su rescision, en el t.iempo en que
se deje de cumplir con lo estipulado •· Agrega el demandante,
que habiéndose ausentado Chinchon do la Repí•blica, quedó su
consocio Oontreras en poscsion del fundo, uaufructuúndolo
durante un año y ocho meses y que óste~ faltando arbitraria-
mente al contrato, había cortado maderas, sin consentimiento
de su representado, fa.ltnndo á lo estipq)ado en el artículo ;¡u,
Que no había alfalfado los potreros como está obligndo por el
5°, ni cumplido con las obligaciones que le impone la chiusula
6•. Qoe no habfa tam.poco rendido cuenta de cien pesos que
quedaron en su poder para 111 (lQnstruccion de tapias, ni pagado
el ca&non conespondiente al primer semest.rc del segundo año,
y p,or fin, que no babia desmontad.o la viña como csM obligado
por el artículo &>; por todo lo cua 1 pide la rescision del con-