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DE IVSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_73

Judges

Mendoza

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE IVSTICIA NACIONAL 77 Mendoza. Setiembrt 4 de 1885. Vistos estos autos iniciados por D. J'lsé Ramon Gac, como apoderado de D. José Pontis, co'ntra D. lf.muel Confrpra ·, so- bre rescision do un contrato de J,ocacion, resulta: En fecha H de Octubre d.el año t882 D .• Tosé Pontis dió en arriendo un fundo de su prnpiednd, ubicado en el Departamento de Gu;aimallen, á Jos Sres. Antonio Chincbon y Manuel Con- tretas, por el término de tres años á contar desde el dia SO del indicado mes. ! bajo las condiciones que se espresan en el contrato presentado á fojas t y 2. Con fecha 25 de Junio del año próximo pasado, se prescntQ. Gat}, en el carácter indicado, l:'ntalJiando demanda contra Con· treras por .falta de cumplimienlo al citado contrato, y de con- fornlidad á lo estipulado en la cláusuh' 9-, que establece que, e la falta de cumplimiento á cualquiera de ellas ser:i suficiente motivo pam que Pontis pida su rescision, en el t.iempo en que se deje de cumplir con lo estipulado •· Agrega el demandante, que habiéndose ausentado Chinchon do la Repí•blica, quedó su consocio Oontreras en poscsion del fundo, uaufructuúndolo durante un año y ocho meses y que óste~ faltando arbitraria- mente al contrato, había cortado maderas, sin consentimiento de su representado, fa.ltnndo á lo estipq)ado en el artículo ;¡u, Que no había alfalfado los potreros como está obligndo por el 5°, ni cumplido con las obligaciones que le impone la chiusula 6•. Qoe no habfa tam.poco rendido cuenta de cien pesos que quedaron en su poder para 111 (lQnstruccion de tapias, ni pagado el ca&non conespondiente al primer semest.rc del segundo año, y p,or fin, que no babia desmontad.o la viña como csM obligado por el artículo &>; por todo lo cua 1 pide la rescision del con-