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Bernardino Mendoza, corriente de foja 6t vuelta á 6ó Tuelta,

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_76

Judges

Mendoza

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

80 FALLOS DE L:A SOlDA CORTE Bernardino Mendoza, corriente de foja 6t vuelta á 6ó Tuelta, como por el dtt los testigos Juan de Dios Ct-rra 1 Fabian Gar- ralan, presentados por el actol' de fojas 47 1í .t9, que la:; ma- deras cortadas fueron empleadas en la construccion de un galpon 1 compostura de una trinchera 6 cercos, y por uonsi- guiente, tD1pleadas en beneficio del fundo; quedando así cons- tatado el fiel cumplimiento por parte del demandado de lo esti- pulado en el articulo .&o del contrato, sobro el cual versa el primer ponto de la prueba. SO Que respecto á la obligacion impuesta al locatario por la cl,usola sa del contrato, es de absenarse que ella solo puede considerarse exigible al vencimiento del mismo, á 111enos que se hubiese justificado que tal ob ligaeion no podía cumplirse al plazo estipulado, dado el tiempO< que falta para la terminucion de aquel. .4° Que por el contrario, de la inspeccion ocular practicada por el tribunal, cuya diligencia corre do fojas 37 á 39 aparece, segun el dictámen del perito nombrado de comun acuerdo po1· las partts, que la finca podrá ser entregada, bien alfalfada al término del arriendo; quedando por consiguiente comprobado tambien el segundo punto de ·la prueba. 5° Qul.! por lo que hace á las sumas invertidas eu la. ejocu- cion de lus reparaciones á que se retiere el artículo 6°. ellas constan del informe del perito D. Francisco J\ 1 varcz, nom- brado tambion de comun acuerdo, corriente :i fojas 99 y tOO, que fija el importe de las tapias construidas en el fundo por el demandado en la !luma de ocl•enta y seis puo1 ochenta y cua- tro centau01 moneda nacional oro. 6° Que tambien se ha justificado por parte del demandado haber ofrecido en oportunidad al demandante la rendicion de cuentas de las cantidades innrticlas en las reparacion.,s del fundo, á qoe se refiere el artículo 6°, como se desprende de la carta de foja 5t, reconocida por t~sLo en la diligencia de foja 7-t