Bernardino Mendoza, corriente de foja 6t vuelta á 6ó Tuelta,
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_76
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
80
FALLOS DE L:A SOlDA CORTE
Bernardino Mendoza, corriente de foja 6t vuelta á 6ó Tuelta,
como por el dtt los testigos Juan de Dios Ct-rra 1 Fabian Gar-
ralan, presentados por el actol' de fojas 47 1í .t9, que la:; ma-
deras cortadas fueron empleadas en la construccion de un
galpon 1 compostura de una trinchera 6 cercos, y por uonsi-
guiente, tD1pleadas en beneficio del fundo; quedando así cons-
tatado el fiel cumplimiento por parte del demandado de lo esti-
pulado en el articulo .&o del contrato, sobro el cual versa el
primer ponto de la prueba.
SO Que respecto á la obligacion impuesta al locatario por la
cl,usola sa del contrato, es de absenarse que ella solo puede
considerarse exigible al vencimiento del mismo, á 111enos que
se hubiese justificado que tal ob ligaeion no podía cumplirse al
plazo estipulado, dado el tiempO< que falta para la terminucion
de aquel.
.4° Que por el contrario, de la inspeccion ocular practicada
por el tribunal, cuya diligencia corre do fojas 37 á 39 aparece,
segun el dictámen del perito nombrado de comun acuerdo po1·
las partts, que la finca podrá ser entregada, bien alfalfada al
término del arriendo; quedando por consiguiente comprobado
tambien el segundo punto de ·la prueba.
5° Qul.! por lo que hace á las sumas invertidas eu la. ejocu-
cion de lus reparaciones á que se retiere el artículo 6°. ellas
constan del informe del perito D. Francisco J\ 1 varcz, nom-
brado tambion de comun acuerdo, corriente :i fojas 99 y tOO,
que fija el importe de las tapias construidas en el fundo por
el demandado en la !luma de ocl•enta y seis puo1 ochenta y cua-
tro centau01 moneda nacional oro.
6° Que tambien se ha justificado por parte del demandado
haber ofrecido en oportunidad al demandante la rendicion de
cuentas de las cantidades innrticlas en las reparacion.,s del
fundo, á qoe se refiere el artículo 6°, como se desprende de la
carta de foja 5t, reconocida por t~sLo en la diligencia de foja 7-t