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DE IVSnCIA IACIOl'CAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_77

Texto del Fallo

DE IVSnCIA IACIOl'CAL 8t vuelta y gestiones bochas por el demandado ante el Comisario de Gunim:tllen á objeto de constatar las obras efectuadas por él en la linea, y que se contienen en las diligencias de fojas 72 y 74. 7° Que en ounnto á la falt .. de cumplimiento de la cláusula 8" á que se refiere el 1íltimo punto del auto de prueba, aparece tambien constatado por las declaraciones contestes antes cita- das y por la MI testigo Francisco R. Monasterio, de foja 87, que la finca arrendada se encuentra en un estado de adel:mto muy superior al ttne tenia al tiempo del arriendo. 8° Que aparece igualme.ntc de In citada inspeccion oc~1lar que la vilia se encontraba, á l :1 feoba de esta diligencia, en un estado faYorable, ma,, bié,l bttello que malo, segun la es¡lresion del perito D. Snlvador Civit; quedando, así tambien, justifi- cado el cumplimiento por vartc del demandado á la indicada clát~snla 8• del cont.rato, en cuanto á su obligacion de consernr la finca en el mejor estado r osibl4?. 9° Que sí bien es verdad qu:e de la indicada diligencia apa- rece lambien que la ,·iiii\ no se bnll•~bil bien podada, JlOr csceso de largo; y que ademas, e.l hinojo no se halbia estraído de raíz e u su totalidad, segun lo es presa él perito ; estas circunstan- cias, por sí sola:; no pueden considerarse bastantes para fundar h& rl·scision del c.ontrato; cuando, por otra parte, se ha cons- tatado que aquella se cncut•ntn en estado de adelanto. tOO Que es un ¡>rincipio inconcuso do derecho, que al actor incumbe la prueba de los hechos en que 'funda la dentanda, cuando ellos :;on contradichos 6 negados por el demandado. ttu Que por parto de ~tquel no se ha presentado una prueba satisCactorÍi\ para acre(iitar los que ha llegado en su demandl\, como era de su d~ ber hacerlo ante la esposicion del dema.n- dndo que los negaba en absoluto. Por tanto: fallo delinitiumente no haciendo lugar á la de- manda interpuesta por el representante de D. José Pontis