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DE JUSnCIA l'fACIOI'tAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_89

Ruling Text

DE JUSnCIA l'fACIOI'tAL 93 .\hora b!cn, ¿cómo es posible suponer quo si la mente del lojislador huhiera sido crear ol recnrso de aJlclncion de las resoluciones de la Junta Electoml, para ante este ,r uzgado, no lo hubiera establecido de una mrlllera categórica? La cxistl·twia de ese recurso no puede presumirsc :í falta du una disposicion csprcsn, porr¡ue serítHle trasrcndeocia, desde c¡uc ól importtuía hacer de los .J u ecos de Scccion l1r.; t'scrutn- dores en último término de las elecciQncs de Diputados y Elec- tores. l+!n ese caso no so CSJllicnr{IL ol objeto dn la existencia do la Juntn, ni st: le haría al.Tucz de Seccion miembro de ella. I~os miembros 1lo la .Tnnt:l lillll nitos funcionarios, rcspon·· sahlcs en los términos que lo establecen las Con ·titucioncs :\acional y Provincial ; si inl}urrcn ¡mc'i, en re ponsabilid:ulcs en el descmpeiio de sus fun ci uuc ~, cxiston Tribunales creados por la ley ante Jo· cuales son juslioiables, no siendo esto Juz- gado d<' lns autnrizado:; para enjuiciarlos. De las consideracione;; quu c.p odan e ·puesta ·. se desprendo como una consecuencia lógicA, r¡ u e cst<' J uzg:ulo no es com¡>e- tcntc para entenllor en la pr~· e nt e dcmand;L: to porque no hay di s po~ i c i o n alguna legal c¡uo lo autorice á rever los pro- codcrcs de In Junta; 2~ por ser el Juez de Seccion miembro de ella ¡ y 3° por ser lo. funcionarios q uc la forman ju ·ticia. bles ante otros Tribunales que este. Por estos fundamentos y Jos con•:ordantes de la vista Fisc.·ll de foja .... fallo declarando que este Juzgado es incompetente )lam conocer de la presento demanda. Hágase sabor con el original. P. Olaccll.ca JI Alcorta.