DE JUSnCIA l'fACIOI'tAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_89
Ruling Text
DE JUSnCIA l'fACIOI'tAL
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.\hora b!cn, ¿cómo es posible suponer quo si la mente del
lojislador huhiera sido crear ol recnrso de aJlclncion de las
resoluciones de la Junta Electoml, para ante este ,r uzgado, no
lo hubiera establecido de una mrlllera categórica?
La cxistl·twia de ese recurso no puede presumirsc :í falta
du una disposicion csprcsn, porr¡ue serítHle trasrcndeocia, desde
c¡uc ól importtuía hacer de los .J u ecos de Scccion l1r.; t'scrutn-
dores en último término de las elecciQncs de Diputados y Elec-
tores.
l+!n ese caso no so CSJllicnr{IL ol objeto dn la existencia do la
Juntn, ni st: le haría al.Tucz de Seccion miembro de ella.
I~os miembros 1lo la .Tnnt:l lillll nitos funcionarios, rcspon··
sahlcs en los términos que lo establecen las Con ·titucioncs
:\acional y Provincial ; si inl}urrcn ¡mc'i, en re ponsabilid:ulcs
en el descmpeiio de sus fun ci uuc ~, cxiston Tribunales creados
por la ley ante Jo· cuales son juslioiables, no siendo esto Juz-
gado d<' lns autnrizado:; para enjuiciarlos.
De las consideracione;; quu c.p odan e ·puesta ·. se desprendo
como una consecuencia lógicA, r¡ u e cst<' J uzg:ulo no es com¡>e-
tcntc para entenllor en la pr~· e nt e dcmand;L: to porque no
hay di s po~ i c i o n alguna legal c¡uo lo autorice á rever los pro-
codcrcs de In Junta; 2~ por ser el Juez de Seccion miembro
de ella ¡ y 3° por ser lo. funcionarios q uc la forman ju ·ticia.
bles ante otros Tribunales que este.
Por estos fundamentos y Jos con•:ordantes de la vista Fisc.·ll
de foja .... fallo declarando que este Juzgado es incompetente
)lam conocer de la presento demanda. Hágase sabor con el
original.
P. Olaccll.ca JI Alcorta.