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Que d conve- nio que se alega por Ca ella no resulta comprobado por la prueba producid1L, r~sultanllo , por el contrario, que ya sean 6 no efec- til

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_93

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 97 haber tenido con el demandante en In parte dr los fondos de uno y otro terreno. debi1lo á la falta de muros dh·isorios, lo que facilitaba el uso rn comnn de lo" ocupantes de dichos fon- dos de la letrina de los fondos, por cuanto e::te liSO no dC'strui- ría nunca el hecho con ·tuntc por las declaraciones de los alba- i\ilcs Ramon Cberet y Juan Echevert, que la letrina en cues- tion ful> construida por ~[acbado, lo que importa ¡mtcticar un acto de (luoiio en ol terreno y al'm en d supuesto de una posesion en comun, no habría podido Casella sin un acto de violencia, atribuirse n sí solo la po ·e$ion en ¡•omun; y 5" Que d conve- nio que se alega por Ca ella no resulta comprobado por la prueba producid1L, r~sultanllo , por el contrario, que ya sean 6 no efec- til"OS los hechos que ase,·ornn los testigos Fernando Bourdicux, foja tOt : ;\lartiu Orellanos, foja 103; J~ milio Uore, foja lt5 y Pedro Pcri, foJa 109 : resultaría evidenciado c¡uc el conve- nio proyrctado, <¡ue hubiera hecho desaparecer ul caráct.cr de violento al bocb(l ele rasella 1lo ha c~ r entrar en su poseston usclusivn la porcion de terreno po:;rido en comuu, no turo efecto p1•'r haber desistido di.' él :\tachado. Por estos fundamentos, fallo declarando que D. Bartolomú Casella, prolongando la pared del costado del edificio en cons- truccioo en su terreno clo la calle fle Corrientes. entre Larrca r Passo, de manera á dejar dentro de su esclusiva pose ion construcciones ejecutadas por D. ~lignelllacbado Aramburú y haciéndolas derribar despues, comete violencia; en su con- secuencia, reponga lus cosas al estudo en que se encontraban anteriormente á estos hechos, siendo las costas del juicio á su cargo. Hágase sa bcr, repóngansE> los sellos y notifíquese con el original. A 11drés Uyarri:.ct.