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DE JUSTICIA. NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_99

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO NULIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA. NACIONAL t03 haber adquirido por sucesion, como herederos legítimos de este, no han comprobado esta calidad como debieron, ni el he· cho de la muerto del autor de In sucesion, sin la cual no puede haber trasmision de derechos por succsion hereditaria. La afirmacion consignada por el apoderado Maeiel en la escritura de transferencia de derechos, otorgada por él li fuor de Rodrí- guez y aceptada por éste, no os una prueba bastante, porque esta debe ser absoluta y oó relativa; menos aún siguiéndose el juicio contra el tercer poseedor Vidaechea, cuyo título de propiedad originario, foja ... , pr·ocede del Gobierno á quien per· te necia ('1 campo en pleno dominio, y en dicho título ni se trat:s- cribo ni so relaciona aquella escritura, de manera que no puede considerarse como implícitamente confesados por él esos be- · eh os. 7° Que por conguiente, es inútil pronunciarse sobre si existe ó no fl\lsodad en el poder de foja... con que Maciel enagenó á Uodrigucz los derechos al campo. desde qne ella por sí sola no basta para fundar la demanda de rei\"indicacion. 8° Que considerada la cuestion del punto de vista de la nu- lidad de ese poder por razon de su forma, y dado que eata nulidad sea absoluta y manifiesta, de aquellas sobre las que el Juez debe pronunciarse tlún sin pedimento de parte, ese pro- nunciamiento no procede en el presente caso, porque debiendo el Juez concretarse á resolver sobre la demanda sometida li su decision y siendo esta qu,e se entregue á los demandante$ el .campo c"estionado, la anulacion de 1~ transferencia hecha á Ro<lrigucz no bastaría l>ara fundar la demanda; porque el efecto l('gal d~ aquella suría \"Ol ver las cosas al estado que tenían antus del á~to anulado (artículo tOSO, Código Civil); y no habiendo comprobado los Zabala que ese estado fuese la posesion del campo por parte de ellos, acordarla sería dar á la nulidad un ef<?cto mas lato del que la ley ha estableeJdo. 9<' Que no puede decirse adquirida esta posesion por los