DI .itJSTlCI.\ NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_101
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
DI .itJSTlCI.\ NACIONAL
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diente título de propiedad, no p·or eso sería aquel, ni sus suce-
sores, propietario de dicho campo; pues, en el caso supues.to.
volverían las cosas al estado en que se encontraban antes de
dicha venta, y los sucesores de Zabala soto tendrían derecho
como poseedores con título, á ser preferidos en la compra de
aquel.
Cua·rlo: Que la propiedad de la tercera parte del campo, que
la ley de la Provincia de Entre· Rios acuerda á los poseedores
con título, que no han cumplido veinte años de posesion, no
se transfiere á estos definitivamente, sin6 cuando el Gobierno
ha es tendido lis u favor el correspondiente titulo de propiedad,
despues rle haberse llenado los trámites que la misma ley p(es-
cribc al efecto, lo cual no se lm efectuado respecto de los de-
mandantes.
Qui11to: Que por consiguiente, la accion roi\"iudicatori;l de-
ducida por estos, es improcedente en fJI presente caso; pues
ella nace, segun lo establece el artículo tlos mil setecientos
cincuenta y ocho del Código Civil, del dominio que cada uno
tiene de r-osas particulares, y los demandantes no bao pt'obado
tenerlo del campo que pretende'o reivindicar.
Por estos fundamentos y los concordantes del Juez a qtto,
se confirma con costas la sentencia apelada de foja trescientos
cuarenta. Uepuestos los st:llos, devuélrnnsc. notificándose con
el original.
T. XlJ,
J. DOMINGUEZ. -
UL.\DlSL.\0 FRIAS.
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FEDERICO 18&1\G(!REN •
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