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DI .itJSTlCI.\ NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_101

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

DI .itJSTlCI.\ NACIONAL t05 diente título de propiedad, no p·or eso sería aquel, ni sus suce- sores, propietario de dicho campo; pues, en el caso supues.to. volverían las cosas al estado en que se encontraban antes de dicha venta, y los sucesores de Zabala soto tendrían derecho como poseedores con título, á ser preferidos en la compra de aquel. Cua·rlo: Que la propiedad de la tercera parte del campo, que la ley de la Provincia de Entre· Rios acuerda á los poseedores con título, que no han cumplido veinte años de posesion, no se transfiere á estos definitivamente, sin6 cuando el Gobierno ha es tendido lis u favor el correspondiente titulo de propiedad, despues rle haberse llenado los trámites que la misma ley p(es- cribc al efecto, lo cual no se lm efectuado respecto de los de- mandantes. Qui11to: Que por consiguiente, la accion roi\"iudicatori;l de- ducida por estos, es improcedente en fJI presente caso; pues ella nace, segun lo establece el artículo tlos mil setecientos cincuenta y ocho del Código Civil, del dominio que cada uno tiene de r-osas particulares, y los demandantes no bao pt'obado tenerlo del campo que pretende'o reivindicar. Por estos fundamentos y los concordantes del Juez a qtto, se confirma con costas la sentencia apelada de foja trescientos cuarenta. Uepuestos los st:llos, devuélrnnsc. notificándose con el original. T. XlJ, J. DOMINGUEZ. - UL.\DlSL.\0 FRIAS. - FEDERICO 18&1\G(!REN • .. rw-a ... 8