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DF. JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_103

Keywords / Subjects

DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

DF. JUSTICIA NACIONAL t07 D. Pedro Cbristopberson, por robro de la cantidad do 2553 pe- sos con sesenta c(ft}tavos moneda nacional, procedente de gastos, daños y perjuicios hechos y sufridos con ocasion de una carga venida :i la consigoacion del demandante, en el npor i,·ord América. Y considerando: Primero: Que en el escrito de demanda se reconoce que el responsable por la accion intentada, y de consiguiente, quien debe indemnizar esos gastos es el Armador y Capitan del cs- presado va¡)Or, habiéndose demandado al Sr. Christophersen en su calidad de Agente, en esta ciudad, de dicho seiior. Scaundo: Que Christophersen reconoce, en su contestacion, que es ag~nte del propietario y armador del 1Vord América, Sr. Druzzo, y encargado en tal carácter de las operaciones de carga y descarga en este puerto, lo que no le autoriza tL intervenir como demandado en acciones que se ejecutan contra aquel. Tercero: Que no habiéndose deducido accion personal contra Ohristophorsen por netos 6 convenciones en que ól haya inter- venido vor derecho propio, pero ni aún como representante de un tercero, sinó que han tenido lugar en Génova directamente con el Armador del/\'or<l América, su sola manifestacioo de no tener personería de éste para intervenir en el juicio, debe con- siderarse bastante para eximirlo de rcspJnsabilidad en tal carácter. Cuarto : Que segun el artículo t884 del Código Civil, el mandato especial para ciertos actos de una naturaleza deter- minada debe limitarse ú los actos para los cuales ba sido dado y no puetle estenderse á otros análogos, aunque estos pudieran considerarse como consecuencia natural de lo que el mandante ha mandado hacer, y consecuente con este principio, t?l deman· dado está habilitado para rechazar respousabiHdades que ni están espreaamente comprendidas en las funciones que desem- peña como agente, en esta ciudad, del Sr. Bruzzo.