DF. JUSTICIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_103
Keywords / Subjects
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
DF. JUSTICIA NACIONAL
t07
D. Pedro Cbristopberson, por robro de la cantidad do 2553 pe-
sos con sesenta c(ft}tavos moneda nacional, procedente de gastos,
daños y perjuicios hechos y sufridos con ocasion de una carga
venida :i la consigoacion del demandante, en el npor i,·ord
América.
Y considerando:
Primero: Que en el escrito de demanda se reconoce que el
responsable por la accion intentada, y de consiguiente, quien
debe indemnizar esos gastos es el Armador y Capitan del cs-
presado va¡)Or, habiéndose demandado al Sr. Christophersen
en su calidad de Agente, en esta ciudad, de dicho seiior.
Scaundo: Que Christophersen reconoce, en su contestacion,
que es ag~nte del propietario y armador del 1Vord América, Sr.
Druzzo, y encargado en tal carácter de las operaciones de carga
y descarga en este puerto, lo que no le autoriza tL intervenir
como demandado en acciones que se ejecutan contra aquel.
Tercero: Que no habiéndose deducido accion personal contra
Ohristophorsen por netos 6 convenciones en que ól haya inter-
venido vor derecho propio, pero ni aún como representante de
un tercero, sinó que han tenido lugar en Génova directamente
con el Armador del/\'or<l América, su sola manifestacioo de no
tener personería de éste para intervenir en el juicio, debe con-
siderarse bastante para eximirlo de rcspJnsabilidad en tal
carácter.
Cuarto : Que segun el artículo t884 del Código Civil, el
mandato especial para ciertos actos de una naturaleza deter-
minada debe limitarse ú los actos para los cuales ba sido dado
y no puetle estenderse á otros análogos, aunque estos pudieran
considerarse como consecuencia natural de lo que el mandante
ha mandado hacer, y consecuente con este principio, t?l deman·
dado está habilitado para rechazar respousabiHdades que ni
están espreaamente comprendidas en las funciones que desem-
peña como agente, en esta ciudad, del Sr. Bruzzo.